D. H. R. E. S/ RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION QUE NO HACE LUGAR A PEDIDO DE EXCARCELACION EN TERMINOS DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 242/10547 (IPP 03-04-576-25 Y SUS ACUM.) 242/-11233 T.O.C.N°1
El imputado Duharte solicitó excarcelación en términos de libertad condicional, argumentando que cumplía con el requisito temporal y cuestionando la validez de los informes carcelarios. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la denegatoria, considerando que el domicilio propuesto era el de la víctima de uno de los delitos, lo que resultaba incompatible con la libertad condicional.
Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Rolando Brown en representación de Horacio Rodrigo Ezequiel Duharte (en condición de procesado/imputado).
¿A quién se demanda?
El recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 que denegó la excarcelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación en términos de libertad condicional conforme al art. 169 inc. 10 del C.P.P., argumentando: (i) cumplimiento del requisito temporal; (ii) que los informes carcelarios no son vinculantes; (iii) que la pasividad en cursos no constituye riesgo procesal; (iv) que existen medidas menos lesivas que la denegatoria total; (v) violación del principio de inocencia al aplicar criterios de condenado a un procesado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ la resolución que denegó la excarcelación. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Sotelo, en su voto, señaló que: "Dicha circunstancia negativa sella la suerte del recurso, no haciendo posible la Libertad Condicional, sumado a que no se advierte aspecto favorable alguno de las constancias agregadas a la presente, para poder identificar una positiva evolución en el proceso de reinserción social." La cuestión decisiva fue que el domicilio propuesto para cumplir la libertad condicional era la vivienda de la progenitora del encausado, Silvia Duharte, quien resultó ser víctima de uno de los delitos por los que fuera condenado Duharte. Sobre el mismo existía una medida cautelar de prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell en el marco del expediente de protección contra la violencia familiar (Expte. N° JPVG-104570). El tribunal reconoció que Duharte reviste la calidad de procesado y no de penado por estar pendiente de resolución el recurso de casación, por lo que ciertos aspectos del informe carcelario no debieran tenerse en pie de igualdad con el supuesto de un condenado. Sin embargo, esta consideración no fue suficiente para modificar la decisión de denegatoria, dado que la incompatibilidad entre el domicilio ofrecido (vivienda de la víctima) y las medidas cautelares existentes resultaba insalvable. El Dr. Defelitto adhirió al voto precedente por sus fundamentos.
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