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------S/APELA ELEVACION A JUICIO

Joven imputado por tentativa de homicidio apela elevación a juicio por apuñalamiento. La Cámara rechaza el recurso y confirma la elevación a juicio al considerar acreditado el ánimo homicida por la modalidad del ataque y gravedad de las lesiones ocasionadas.

Recurso de apelacion Homicidio en tentativa Arma blanca Animo homicida Modalidad del ataque Zona vital Tentativa de homicidio Elevacion a juicio Prueba penal Incidente de apelacion.

Quién demanda: Defensor Particular Dr. Sebastián Felix en representación del imputado R J N.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juzgado de Garantías del Joven departamental que elevó a juicio la investigación penal preparatoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa solicita el sobreseimiento del imputado y, subsidiariamente, el cambio de calificación legal de Homicidio en tentativa a un delito de menor entidad, argumentando: (i) ausencia de prueba testimonial de testigos calificados; (ii) falta de pericia médico legal que determinara el potencial letal de las lesiones; (iii) que la agresión no fue dirigida a zona vital del cuerpo; (iv) discordancias en las pruebas reunidas que hacen sorprendente la elevación a juicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución impugnada que elevó a juicio al imputado por Homicidio en tentativa conforme a los arts. 79 y 42 del Código Penal. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con la limitación que impone el art. 434 del ceremonial, y luego de un estudio de las constancias que conforman la I.P.P. principal (vista del sistema SIMP), bajo el análisis de los cuestionamientos expuestos por la defensa particular, debe adelantar que ha de coincidir con la conclusión y meritación efectuada por el magistrado de grado en el resolutorio cuestionado, en tanto de los elementos valorados en forma detallada en la audiencia celebrada a tenor del art. 36 inc. 7 de la ley 13.634
- surge acreditado con el grado de probabilidad que caracteriza a esta etapa, el acaecimiento de los hechos que motivaran la formación de las actuaciones y la participación de R N J en su comisión en el carácter asignado y con la calificación legal ( prima facie) receptada por el magistrado garante (arts. 45 C.P. y 337 del C.P.P.)." "En efecto, las constancias incorporadas permiten tener prima facie acreditado que el imputado habría agredido a la víctima mediante la utilización de un arma blanca, aplicándole una puñalada en una zona vital del cuerpo, provocándole lesiones de entidad tal que pusieron en riesgo su vida. En ese sentido, la modalidad del ataque, el medio empleado y la localización de la herida constituyen circunstancias aptas para inferir, con el grado de probabilidad exigida en esta instancia, la existencia de ánimo homicida, descartándose así la pretensión de encuadrar el hecho como simples lesiones leves." "Asimismo, no puede soslayarse que la ausencia del resultado muerte obedeció, a la inmediata asistencia médica recibida por la víctima y no a una falta de idoneidad de la conducta desplegada. Por ello, la mecánica del hecho descripta resulta compatible con la figura de homicidio en grado de tentativa, sin perjuicio del carácter provisorio que reviste toda calificación legal durante el devenir del proceso." Respecto al argumento de la defensa sobre la ausencia de ánimo homicida: "el reiterado argumento esbozado por el recurrente en favor de su pupilo, insistiendo en la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal achacado, enfatizando la circunstancia de que no fue un ataque deliberado con la intención de causar la muerte (en referencia a Fontana), pues de modo alguno, no resultan argumentos suficientes para arribar a la decisión que pretende, cuando la acción agresiva ejecutada resulta apta para causar la misma (base de la imputación) y guardan directa y lógica relación con el encuadre típico asignado." La Cámara también destacó que "para el dictado del sobreseimiento es necesaria la certeza, es decir, que el cierre definitivo e irrevocable del proceso 'debe ser dictado cuando el Juez o Tribunal tenga la certeza de la existencia de la causa en que se funda'" y que no advierte tal certeza en autos. Hechos relevantes: El 31/10/2025, el imputado R J N agredió al joven A E F con un arma blanca (cuchilla), ocasionándole una herida cortopunzante en la espalda alta (hemitórax izquierdo) con neumotórax del mismo lado, requiriendo internación hospitalaria. La víctima declaró que fue apuñalada y que presenció cómo el imputado lo atacaba. Se acreditó riesgo de vida en la asistencia inicial. El imputado fue puesto en libertad durante la investigación, generando temor en la víctima.

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