------S/FISCAL APELA SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público Fiscal apela sobreseimiento dictado por amenazas en contexto de violencia de género. La Cámara revoca el sobreseimiento y ordena la elevación a juicio, considerando que existía certeza suficiente en los elementos de cargo para proseguir con el debate oral.
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal, a través de la Fiscal General Dra. Sandra Bicetti y la Agente Fiscal Dra. María Verónica Marcantonio.
¿A quién se demanda?
C R O, por la comisión del delito de amenazas tipificado en el artículo 149 bis primer párrafo primera parte del Código Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El recurso de apelación impugna la resolución del Juzgado de Garantías nro. 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, dictada el 4/05/2026 por el Dr. Román Parodi, que dispuso el sobreseimiento total del encartado por considerar que el hecho atribuido no encuadraba en una figura legal (art. 323 inc. 3 del C.P.P.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocó el sobreseimiento dictado por el juez de grado y ordenó la elevación de la encuesta preliminar nro. 16-00-007514-25/00 a juicio oral.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal estableció que el sobreseimiento, siendo una resolución que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con valor de cosa juzgada, requiere certeza en el Juzgador respecto de los extremos que lo fundamentan. Según el Dr. Alomar en su voto:
"En dicha télesis, la Sala II del Tribunal de Casación Penal Provincial, ha resuelto que: '...Es pacífica la doctrina que para el dictado del sobreseimiento es necesaria la certeza. Es decir, el sobreseimiento debe ser dictado cuando el Juez o Tribunal tenga la certeza de la causa en que se funda... (porque). Entre la certeza negativa y la certeza positiva se encuentran la probabilidad e improbabilidad, estados que sirven para vincular o no a una persona al proceso, pero no para dictar un auto como el sobreseimiento que de quedar firme importaría culminar toda posibilidad del esclarecimiento de la verdad real y desnaturalizar el instituto de la investigación penal preparatoria, cuando medie en el caso sospecha razonable.'"
El tribunal criticó que la resolución del a quo carecía de motivación sustancial, argumentando que el juez de grado había partido de una premisa dogmática insuficiente: sostener que en una relación de concubinato las amenazas proferidas en el "fragor de una discusión de pareja" carecerían de aptitud para amedrentar. Al respecto, la sentencia señala:
"...que la conclusión del a quo ('el hecho atribuido no encuadra en una figura legal'; art. 323 inc. 3ro. del ritual; cfr. Considerandos del fallo en crisis) operaría como consecuencia de admitir que, en una relación de concubinato como la que mantienen las partes, es posible que
- en el fragor de una discusión de pareja
- se profieran amenazas que no tengan aptitud para amedrentar a la destinataria; situación ajena a la materialidad descripta en la requisitoria de elevación a juicio toda vez que, en la especie, fueron amenazas de muerte proferidas por una persona agresiva, que tenía denuncias anteriores por hechos similares y sobre quien se había impuesto perímetro de acercamiento y exclusión del hogar..."
La Cámara consideró que los elementos aportados por la instrucción eran idóneos para sustentar el tránsito a la etapa del debate: "...acreditándose la tipicidad del acto (materialidad delictiva) con los elementos de cargo identificados en el apartado 3: Fundamentos de la Acusación; que por tratarse de extremos de hecho y prueba, hallarán adecuada respuesta en la instancia oral siguiente, pero que al presente permiten justificar la existencia del delito y la probabilidad de que el imputado haya sido autor penalmente responsable de ese hecho (art. 337 en relación al art. 157 incisos 1 y 3 del C.P.P.)."
Asimismo, el tribunal desestimó la aplicación del principio de insignificancia, destacando que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema (precedente "Adami") y de la propia Sala, la escasa lesividad no resta tipicidad a la conducta, siendo cuestión a apreciar en la determinación de la pena.
Finalmente, la Cámara enfatizó la necesidad de que hechos cometidos en el marco de violencia de género sean dilucidados en juicio oral: "...a la necesidad impuesta por la legislación nacional e internacional acerca de que los hechos cometidos en el marco de violencia de género deben ser dilucidados en juicio oral, donde se podrá oír a las partes y resolver en consecuencia."
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