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------S/FISCAL APELA ARRESTO DOMICILIARIO

El Ministerio Público Fiscal apelό la concesión de arresto domiciliario a un condenado por abuso sexual con acceso carnal y lesiones agravadas. La Cámara revocó la medida y mantuvo el encarcelamiento preventivo, considerando que la gravedad del delito y la severidad de la pena (6 años 6 meses) configuran peligro de fuga que no puede ser neutralizado por indicadores personales favorables.

Recurso de apelacion Arresto domiciliario Medida cautelar Peligro de fuga Abuso sexual Gravedad del delito Pena privativa de libertad Art. 163 c.p.p. Morigeracion de coercion Encarcelamiento preventivo

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (Dra. María Belén Baños, Agente Fiscal; Dra. Sandra Bicetti, Fiscal General departamental)

¿A quién se demanda?

G A N

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Ministerio Público Fiscal interpone recurso de apelación contra la resolución del Tribunal en lo Criminal nro. 2 departamental que otorgó arresto domiciliario (con control de pulsera electrónica y supervisión del Patronato de Liberados) al imputado condenado por abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves agravadas desde perspectiva de género y amenazas en perjuicio de su pareja.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución de primera instancia, manteniendo la medida cautelar de encarcelamiento preventivo institucional. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal permite la morigeración de la coerción personal "excepcionalmente" y requiere la presencia de "plurales y coincidentes indicadores particulares positivos" para neutralizar el peligro de fuga, especialmente cuando el imputado no se halla incluido en ninguno de los supuestos del artículo 159 del ritual. La Cámara enfatizó que: "la gravedad del hecho presuntamente cometido y la magnitud de la pena en expectativa, resultan ser parámetros válidos y suficientes que permiten presumir la existencia de peligros procesales, entre ellos la posibilidad de fuga del imputado." El tribunal valoró especialmente que el imputado fue condenado a pena privativa de libertad de "severo monto" (6 años y 6 meses) de efectivo cumplimiento por delito contra la integridad sexual, acorde con la calificación legal de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 tercer párrafo del C.P.), en concurso real con lesiones leves agravadas desde perspectiva de género y amenazas. La resolución destacó que, aunque existían "condiciones personales favorables del encartado en su medio social (acompañamiento y contención del núcleo familiar)" y doble control en la medida dispuesta (Patronato de Liberados y Dirección de Monitoreo Electrónico), "esos indicadores no son suficientes, al presente, para conceder el beneficio pretendido frente a las pautas negativas" que incluyen el escaso tiempo de detención (aproximadamente cuarenta días), lo que permite inferir "válidamente el peligro procesal de fuga." El tribunal concluyó que "la medida cautelar a la que se halla sujeto el procesado (encarcelamiento preventivo en una dependencia penitenciaria) resulta necesaria y proporcional al avance de la causa principal." La Cámara citó jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes 12/1996 y 2/1997, que establecen que "la gravedad del delito imputado y la seriedad de la pena con que se conmina la infracción es un parámetro razonable y válido para establecer, en principio, que el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia." Adicionalmente, la Cámara señaló que debió darse intervención a la víctima en el trámite del incidente, conforme a los artículos 83 inciso 14 y 86 inciso 4 del C.P.P., así como a los artículos 11 inciso d) y 33 de la Ley 24.660 y artículos 7 y 13 de la Ley 15.232.

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