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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA

El condenado por homicidio en ocasión de robo apela la denegación de libertad asistida. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al encontrar que existe prohibición legal expresa para este beneficio por la naturaleza del delito cometido.

Libertad asistida Homicidio en ocasion de robo Prohibicion legal Articulo 14 codigo penal Ley 12.256 Constitucionalidad Politica criminal Beneficio liberatorio Ejecucion penal Inadaptacion institucional.

Quién demanda: Víctor Rodolfo Zacarías, mediante su Defensor Oficial Dr. Joaquín Castro.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución Penal departamental (Dr. Anselmo Ezequiel González).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del instituto de libertad asistida conforme al art. 104 de la Ley 12.256.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que denegaba la libertad asistida. Fundamentos principales: La Cámara argumentó que Zacarías fue condenado por robo agravado por resultar un homicidio, en concurso real con portación ilegal de arma de fuego, a diez años de prisión. Si bien temporalmente reunía los requisitos para acceder al beneficio por aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 (estímulo educativo), su situación se halla comprendida en el impedimento legal expreso que contiene el inciso 5) del art. 100 párrafo cuarto de la Ley de Ejecución 12.256: la prohibición del beneficio para condenados por "Homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal)". Respecto al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la defensa, la Cámara citó su propio precedente causa nro. 41.514 y la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal Provincial, Sala V, que expresó: "el artículo 14 del Código Penal es un valladar para otorgar la libertad peticionada (artículos 169 inciso 10° del Código Procesal Penal; 104 de la ley 12.256; en relación al 13 del Código Penal), en razón del delito materia de condena (robo calificado con arma), como lo vengo sosteniendo en numerosos precedentes de la Sala que naturalmente integro, acompañando además la doctrina sostenida por la Suprema Corte de Justicia". El tribunal concluyó que "las razones de política criminal que condujeron a la sanción de la ley 14.296 (así como las que acompañaron la sanción de la ley nacional 25.892 y la reciente ley 27.375), y que no corresponde a los jueces cuestionar, no resultan arbitrarias o antojadizas, pues consagran un criterio objetivo y general, que no es otro que la limitación de beneficios liberatorios a todos aquellos -sin distinción
- que cometan delitos que por su especial entidad, gravedad o magnitud, conmuevan a la sociedad". Asimismo, consideró desfavorables los informes del Departamento Técnico Criminológico del Servicio Penitenciario Bonaerense, que consignó "constantes problemáticas de adaptación y convivencia", "dos sanciones disciplinarias", "su evasión de una Unidad de Régimen Abierto" y formuló concepto "REGULAR", recomendando que continúe en encierro. El informe psicológico de la Psicóloga Luciana Basone también fue considerado negativo al evidenciar "falta de mirada autocrítica" y recomendar implementación de espacios terapéuticos previos.

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