------S/APELA ELEVACION A JUICIO
Apelación contra elevación a juicio por abuso sexual agravado y amenazas coactivas en contexto de violencia de género. La Cámara de Apelaciones confirmó la elevación a juicio, desestimando los argumentos defensistas basados en supuesta imposibilidad física e insuficiencia de prueba médica, considerando que la etapa intermedia requiere certeza relativa y no absoluta.
Quién demanda: La defensa particular del imputado M.E.C. (a través del defensor Dr. Oscar Alejandro Martinez) apela la decisión de elevación a juicio.
¿A quién se demanda?
La resolución del Juzgado de Garantías nº 2 departamental que elevó a juicio a M.E.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa solicita la revocación de la elevación a juicio y el dictado de sobreseimiento, argumentando: (a) imposibilidad física y material de cometer el hecho debido a condiciones médicas del imputado (hipogonadismo, disfunción eréctil, pene invaginado); (b) falta de valoración de pericia médica dirimente que descarta responsabilidad; (c) contradicciones en los relatos de la víctima y testigos; (d) falta de prueba clara sobre autoría; (e) subsidiariamente, cambio de calificación legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la elevación a juicio por: Abuso Sexual Simple; Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por calidad de guardador; y Amenazas Coactivas en contexto de violencia de género, en concurso real (arts. 119, 4º párrafo incs. a y b), en relación a primer y tercer párrafo del mismo artículo, 149 bis segundo párrafo, y 55 del Código Penal).
Fundamentos principales de la decisión:
"En la etapa intermedia o de elevación a juicio (art. 337 del CPP) que atraviesa la presente investigación, sólo debe verificarse -con el grado de provisoriedad requerido para este estadio
- que se encuentren reunidos los elementos de convicción que justifiquen la continuación del trámite procesal en la etapa del debate o juicio oral, porque la investigación penal preparatoria 'estará conformada por el conjunto de actos procesales tendientes a recolectar los mínimos elementos de prueba suficientes para requerir la elevación a juicio o para desecharla.' De tal suerte que la mira del acusador público, en lo atinente a la etapa preparatoria e intermedia, debe enfocarse a la prueba mínima de ocurrencia de un hecho calificado por la ley como delictivo y a la demostración participativa probable de un sujeto como autor, cómplice o encubridor, mas no está orientada a la obtención de un pronunciamiento definitivo respecto de aquella pretensión, lo que ocurre normalmente tras la celebración del debate oral."
La Cámara rechazó la alegación de que la pericia médica descarta la responsabilidad, aclarando que "el delito de abuso sexual con acceso carnal requiere penetración" pero en este caso la acusación específica refiere a obligación de practicar sexo oral, no penetración vaginal. Respecto de la capacidad física, la Cámara precisó: "las pericias médicas precisamente concluyen que aún con el diagnóstico del imputado de hipogonadismo (bajos niveles de testosterona que afectan la libido y calidad en las erecciones) no eliminan por completo la función eréctil ni la capacidad eyaculativa. El perito afirma que 'No puede asegurarse con certeza médica que la eyaculación ocurra en todos los casos. La eyaculación referida por la víctima constituye un elemento subjetivo que requiere corroboración objetiva; no puede establecerse certeza médica absoluta sobre su ocurrencia.' Entonces, no requiriéndose certeza absoluta para esta etapa (sino sólo para el caso de condena) y siendo que lo que sí se requiere para sobreseer es certeza negativa respecto a que el hecho no ocurrió (lo cual no acontece en estos autos) corresponde desechar las quejas de la defensa."
Sobre la prueba testimonial única, la Cámara citó su propia jurisprudencia: "la regla 'testis unus, testis nullus' no tiene acogida en nuestro actual derecho procesal, por lo que el testimonio de un único testigo es perfectamente válido si se compadece con el resto de las probanzas arrimadas a la causa, máxime en los casos de delitos que se llevan a cabo en situaciones de soledad."
La Cámara valoró positivamente la declaración de la víctima en cámara Gesell, que "Presenta un discurso organizado, relato verbal claro sin contradicciones, aparenta verosímil, reacción emocional congruente con lo expresado verbalmente y genuina angustia. Presenta indicadores específicos compatibles con una situación de abuso sexual, como su relato espontáneo, dificultades para dormir, pesadillas nocturnas y elevada tensión psíquica," complementada con pericias psicológicas que confirman daño psíquico y descartan fabulaciones.
Respecto de la presencia del imputado en el lugar del hecho, la Cámara confirmó: "considerando probado, que el encausado estuvo en lugar del suceso denunciado (el 6 de enero de 2023 en el campo ubicado en el km 131 de la Ruta Nacional nº 9, partido de Baradero) lo cual fue afirmado por la niña en las referidas declaraciones supra referidas y por un testigo que lo vio y estuvo con él el día de los sucesos y sin dudas lo ubicó no sólo en el lugar sino como quien estuvo al cuidado de K por un lapso de media hora aproximadamente: E.A.C (primo del imputado)."
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