------S/APELA DENEGATORIA DE ARRESTO DOMICILIARIO
Apelación denegatoria de arresto domiciliario en causa por robo agravado. La Cámara confirmó el rechazo del pedido de atenuación de coerción, considerando la gravedad del delito, la reiteración delictiva y el peligro de fuga.
Quién demanda: H V A, imputado de 19 años, a través de sus Defensoras Particulares, Dras. Sofía Sanjurjo y Daiana Croizet.
¿A quién se demanda?
El auto del Juzgado de Garantías nro. 1 departamental que rechazó el pedido de atenuación de coerción (arresto domiciliario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la medida de coerción manteniéndose al imputado en detención institucional, solicitando su sustitución por arresto domiciliario en el marco de la encuesta preliminar nro. 16-00-003093-26/01.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que no hace lugar al pedido de atenuación de la coerción.
Fundamentos principales de la decisión:
"En labor resolutiva y atendiendo a los motivos de agravio de la defensa (art. 434 del ritual) en relación a la situación procesal del encartado, corresponde recordar
- como lo destaca el magistrado de grado en la decisión en crisis
- los conceptos vertidos por esta Cámara en asuntos de similar factura y respecto del instituto pretendido, en tanto el artículo 163 del ordenamiento ceremonial constituye una de las herramientas para llevar a la práctica la adecuación proporcional entre la medida de coerción personal y los riesgos que la misma tiende a compensar, mensurando el peligro de que el imputado en libertad pueda volver ilusoria la consecución de los fines del proceso y, en especial, la actuación razonable de la ley sustantiva."
"La gravedad en la comisión del ilícito que motivara la formación de la encuesta preliminar nro. 3093-26/01 (cfr. constancias del auto de prisión preventiva dictado en la instancia de origen el 23/04/2026), aunado a la conminación penal en expectativa que pesa sobre el imputado por la calificación legal atribuida al grave delito doloso achacado (robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por su comisión en poblado y en banda; arts. 166 inc. 2 tercer párrafo y 167 inciso 2 del Código Penal) y su reiteración delictiva a tan temprana edad (19 años), pues registra
- como menor en conflicto con la ley penal
- un auto de elevación a juicio por la comisión de un delito doloso contra la propiedad de similar factura: robo agravado por el uso de armas; art. 166 inciso 2 del C.P. conlleva
- en la hipótesis de una sentencia condenatoria
- la aplicación de una pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento (cfr. art. 54 del C.P., aplicable en autos), por tratarse de indicadores que se revelan como suficientes para inferir el peligro procesal de fuga (arts. 171 en relación al 148 del ritual) respecto de la morigeración de la coerción bajo la modalidad de arresto domiciliario."
"Porque del análisis de los parámetros expuestos resulta que la medida de coerción a la que se halla sujeto el procesado en una institución penitenciaria, resulta necesaria y proporcional al avance de la causa principal, sin que pueda soslayarse que la finalidad del proceso no se limita a la producción de la totalidad de las pruebas para la averiguación de la verdad, sino que alcanza también a la necesidad de aplicación material de la ley sustantiva; esto es el eventual cumplimiento de la pena impuesta
- en especial
- y el principio constitucional de 'afianzar la justicia'
- en general."
"En conclusión, los parámetros destacados, en valoración armónica y conjunta, tienen preeminencia sobre los indicadores favorables ponderados por las letradas recurrentes (arraigo, domicilio fijo y contención familiar; ausencia de antecedentes penales condenatorios, inexistencia de conductas evasivas y colaboración con la investigación) por tratarse de contingencias que no constituyen 'circunstancias que se consideren relevantes.' (art. 163 del ritual) en orden a la concesión excepcional del instituto en crisis."
La Cámara enfatizó que la aplicación de medios menos gravosos que la prisión preventiva constituye una facultad del órgano competente, quien evaluó correctamente las condiciones del caso considerando: la naturaleza y gravedad del suceso incriminado, la reiteración delictiva del causante, la pluralidad concertada de sujetos intervinientes, la calidad de "banda" atribuida a sus integrantes y la violencia desplegada contra una mujer indefensa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: