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------S/APELA PRISION PREVENTIVA

La Cámara de Apelación rechazó la apelación contra la conversión en prisión preventiva de un imputado por abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas contra una menor de edad. El tribunal confirmó la medida cautelar al considerar acreditados los riesgos procesales de fuga y la gravedad de los hechos, desestimando los argumentos defensivos sobre contradicciones temporales en los testimonios.

Abuso sexual con acceso carnal Prision preventiva Recursos de apelacion Delitos sexuales contra menores Riesgos procesales Peligro de fuga Testimonio de victima Medidas cautelares Prueba indirecta Violencia de genero

Quién demanda: Fiscalía (a través de su requerimiento de prisión preventiva del 08/05/2026); posteriormente apela la Defensa Particular del imputado.

¿A quién se demanda?

B M A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Defensa Particular impugna la resolución del Juzgado de Garantías Nº 3 que convierte en prisión preventiva la detención del imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 párrafos primero y tercero del Código Penal) y amenazas coactivas (art. 149 bis segundo párrafo del Código Penal), en concurso real (art. 55 CP). El defensor solicita la libertad o, subsidiariamente, medidas menos gravosas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechaza el recurso de apelación y confirma la prisión preventiva, considerando que se encuentran debidamente acreditados los requisitos legales para su procedencia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostiene que los elementos de prueba incorporados en la investigación preliminar permiten acreditar, con el grado de probabilidad exigido para esta etapa procesal, la comisión de los hechos imputados: "...los elementos analizados precedentemente se advierten como suficientes para tener por acreditado, con el grado de probabilidad que exige la etapa procesal que se transita, los sucesos denunciados, no bastando las críticas genéricas esbozadas por parte del defensor particular actuante para desmoronar su contenido cargoso, al no asumir las conclusiones vertidas en el auto en crisis, para una demostración que acredite la falta de adecuación a las constancias a las que remite." Respecto del testimonio de la víctima, la Cámara destaca que: "Así, se verifica en la especie al haberse evaluado e identificado correctamente las constancias de autos que en su ponderación integral permiten corroborar aquel relato de la víctima el que aparece como veraz, conforme valoración efectuada por la Perito Psicóloga Oficial dependiente del Fuero Penal Juvenil Soledad Bruchilari. Además no puede dejar de resaltar el suscripto que frente a delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima aparece como la prueba dirimente, puesto que esta clase de hechos suelen cometerse en ámbitos de intimidad, ajenos a las miradas de terceros." Respecto de las objeciones defensivas sobre contradicciones temporales, la Cámara señala: "...la divergencia temporal que emana entre los dichos de la víctima de autos y de su madre y aquellos que fueran vertidos por R A y V I (las primeras dos relatando que el hecho ocurrió en la navidad del año 2022 y las segundas dando cuenta de que la única noche en que M durmió en lo de R A no fue en la navidad del año 2022 sino en el año nuevo de esa época festiva) no '...destruyen por si sola la imputación...'. Asimismo debiendo puntualizarse que se tratan de la expareja del causante (R A ) y de la madre de esta última (la Sra. V I ) las que sin duda podrían estar alcanzadas por interés, que autorizaría a descalificar sus testimonios, al ser parte incluso de quienes se encontraban la noche del hecho denunciado, en el mismo domicilio de su ocurrencia..." Sobre los peligros procesales, la Cámara sostiene: "En conclusión, la participación atribuida al causante por la fiscalía interviniente en su requerimiento de prisión preventiva (dictamen del 08/05/2026), sustenta debida y legalmente la medida cautelar aplicada pues alcanza el umbral exigible a esta altura del proceder investigativo, por existir en autos elementos de convicción aptos y concordantes en orden a la autoría probable del prevenido en los hechos imputados, deviniendo ajustado a derecho el encarcelamiento preventivo del causante en el ámbito penitenciario por hallarse acreditados los extremos exigidos por el ritual para su procedencia pues, de lo contrario, se hallaría seriamente comprometida la realización del derecho material que el proceso aspira a concretar en su cumplimiento y aplicación de la ley sustantiva." Además, la Cámara destaca la existencia de un antecedente condenatorio previo (condena del 30/10/2017 por robo calificado con pena de 5 años) y la gravedad de la pena en expectativa para justificar el peligro de fuga: "...la gravedad de los hechos cometidos (delito de abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas en concurso real, en los términos de los arts. 119 párrafo primero y tercero y 149 bis segundo párrafo y 55 del Código Penal ), la magnitud de la pena en expectativa que pesa sobre el prevenido por la calificación legal atribuida al delito, lo que permite fundar adecuadamente la presunción de peligro de fuga, pues de resultar condenado el causante, la pena a imponer será de ineludible efectivo cumplimiento..."

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