Logo

.................... S/INFRACCIÓN ART. 193 BIS CPP (COMPETENCIAS CALLEJERAS)

Diez imputados interpusieron recurso de apelación contra el rechazo de su sobreseimiento por pruebas ilegales de destreza con vehículos motorizados. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia al considerar que existen elementos de convicción suficientes que acreditan prima facie la materialidad del delito y la autoría de los encartados, rechazando los planteos de fundamentación aparente y vulneración del principio de inocencia.

Pruebas ilegales de destreza Vehiculos motorizados Recurso de apelacion Sobreseimiento Investigacion penal preparatoria Elementos de conviccion Redes sociales Maniobras temerarias Principio de inocencia Seguridad del transito

Quién demanda: La Fiscalía, a través de la requisitoria fiscal que persigue la investigación de los hechos ocurridos el 13 de abril de 2025.

¿A quién se demanda?

A diez jóvenes acusados de realizar pruebas ilegales de destreza con vehículos motorizados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa oficial solicita el sobreseimiento de todos los imputados, argumentando que la resolución de primera instancia que rechaza el sobreseimiento incurre en vicio de fundamentación aparente, deficiente valoración de prueba, y vulneración del principio de inocencia. Alegan que la identificación de sus asistidos no descansa en elementos objetivos sino en conjeturas derivadas del análisis de publicaciones en redes sociales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que denegaba el sobreseimiento, elevando la causa a juicio. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Almeida, con el acuerdo unánime de los jueces Noel y Surgen, expresó: "Se desprende del estudio de las actuaciones, que la Sra. Jueza de Garantías, ha tenido 'prima facie' por acreditado, el siguiente hecho punible: 'El día 13 de Abril del año 2025, siendo aproximadamente las 16:40 horas, en el playón del estacionamiento del casino de Necochea... un grupo de personas de manera organizada entre los cuales posteriormente se identificó a [los diez imputados], en circunstancias en que conducían motovehiculos, crearon una situación de peligro para la vida y la integridad física de las personas que transitaban y se encontraban en situación de esparcimiento familiar junto a menores de edad, al realizar con sus motocicletas pruebas de destreza, sin contar con la habilitación de la autoridad competente para tal fin, consistente en alzar la rueda delantera de ésta, circulando únicamente con la trasera apoyada sobre la cinta asfáltica -maniobra que se conoce comúnmente como Willy, pararse arriba del asiento, quema de ruedas, corte con explosiones, realizando maniobras de conducción bruscas y temerarias'." Con respecto a la valoración de la prueba, la Cámara sostuvo: "Sustenta dicha convicción, en primer término, la denuncia del Secretario de Seguridad local, respecto a los sucesos ocurridos el día 13 de abril de 2025, en el playón del Casino de Necochea (calles 91 y 4). En dicha oportunidad, operadores del centro de monitoreo, detectaron a varios sujetos realizando maniobras imprudentes con sus motocicletas -tales como circular a alta velocidad y elevar los rodados sobre una sola rueda ('willy')-, poniendo en riesgo la seguridad de las familias y menores presentes. Que el evento denunciado, se encuentra corroborado por el registro de las cámaras de seguridad municipales y por las actas de visualización labradas por el Director de la División de Tránsito y personal policial, donde se describen pormenorizadamente las maniobras temerarias y las características distintivas de las motocicletas utilizadas." La Cámara rechazó los planteos de la defensa sobre fundamentación aparente: "Analizadas las actuaciones y la resolución impugnada, no advierto que la misma resulte arbitraria y/o carente de fundamentación y/o violente el derecho de defensa en juicio y/o el principio de inocencia, como lo pretende el apelante, encontrándose la misma debidamente motivada y fundada conforme a derecho (art. 106 del CPP)." Con respecto al estándar probatorio requerido en esta etapa, expresó: "Como ya lo tiene dicho esta Cámara de Apelación, basta la probabilidad de la ocurrencia de los hechos y la participación de los causantes en los mismos, para denegar el sobreseimiento y proceder a elevar la causa a juicio (arts. 337 y por remisión 157 y 158 del C.P.P.); debiendo adunarse, que la Investigación Penal Preparatoria es una etapa breve y desformalizada, prevista para que la Fiscalía reúna los elementos mínimos que lleven a elevar la causa a juicio y/o a evitarlo... debiendo así proseguir la causa hacia la siguiente etapa procesal, esto es el debate, en la cual el órgano jurisdiccional correspondiente, recibirá las pruebas ofrecidas por las partes, pudiéndose allí esclarecer ampliamente los planteos del recurrente." La sentencia destacó diversos elementos de cargo: las actas de visualización de videos que registraban las maniobras peligrosas; el rastreo informático de patentes visibles en filmaciones para determinar la titularidad de los rodados; declaraciones de agentes policiales que identificaron a los imputados mediante búsqueda en redes sociales (perfiles "NECOCHEA AL CORTE" y "QUEQUEN CUELGA") donde se publicaban videos de las maniobras; actas de allanamiento donde se secuestraron prendas de vestir, rodados de características similares y telefonía celular; pericias mecánicas sobre las motocicletas que revelaban daños compatibles con la práctica habitual de pruebas de destreza; y extractos de información de equipos de telefonía celular que contenían conversaciones referidas al hecho investigado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar