.................... S/ HOMICIDIO CULPOSO
Homicidio culposo agravado por conducción imprudente: la Cámara confirmó la condena de una conductora que embistió a un ciclista en condiciones de lluvia. El tribunal rechazó los argumentos de la defensa sobre la versión alternativa del impacto y ratificó el nexo causal entre el politraumatismo sufrido y la muerte.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
Virginia María Cecilia Iturreria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo con motor. El hecho ocurrió el 16 de noviembre de 2018 en Lincoln, cuando la imputada, conduciendo un automóvil Chevrolet Classic a alta velocidad en condiciones de llovizna, embistió a Osvaldo Ubaldino Barroso, quien circulaba en bicicleta. La víctima sufrió politraumatismo (fracturas múltiples en cráneo, costillas y tibia-peroné izquierda) y falleció el 17 de diciembre de 2018 por shock séptico y falla multiorgánica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Iturreria a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento suspendido, inhabilitación especial para conducir por cinco años, accesorias legales y costas. Se rechazó la apelación de la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció preliminarmente que, aunque la acusada hubiera prestado conformidad en el juicio abreviado, ello no exime al tribunal de realizar un control estricto de legalidad y razonabilidad, pero tampoco lo autoriza a responder cuestiones que no fueron debidamente planteadas en primera instancia. Bajo este criterio, analizó los agravios concretos presentados. Respecto de la mecánica del accidente, el tribunal destacó: "En primer lugar que el dictamen del perito oficial es un acto procesal de prueba técnica que goza de una presunción de objetividad. Para controvertir sus conclusiones, no basta con proponer una interpretación alternativa; es imperativo demostrar un error lógico, una omisión de las leyes de la física o una manifiesta impericia." La defensa no aportó peritaje de contraparte ni logró desvirtuar las conclusiones del Técnico Superior Eduardo Fabian Ruiz sobre la "colisión por alcance" y el rol de "agente embistente" del automóvil. El tribunal analizó pormenorizadamente los daños materiales: "El daño en el sector frontal derecho del motovehículo de la imputada, analizado en conjunto con la proyección del ciclista, confirma la embestida por detrás en la misma dirección de marcha (...) El hecho de que el vehículo presentara el impacto en el sector derecho del parabrisas y la bicicleta tuviera su rueda trasera doblada y el asiento salido confirma que el automóvil embistió desde atrás la unidad de la víctima." Sobre la huella de frenado de 10 metros, rechazó la interpretación defensista: "La presencia en definitiva de una huella de frenado sugiere que la conductora intentó frenar y desviarse, no logrando evitar el contacto, lo que explica que el alcance resultó con el lateral del vehículo. Además el accionar de frenado en una zona urbana con llovizna y el pavimento húmedo, lejos de beneficiar a la imputada, demuestra que su velocidad era inadecuada para las circunstancias de tiempo y lugar." Respecto del nexo causal entre el hecho y la muerte, afirmó: "Resulta también técnicamente errado pretender que la neumonía intrahospitalaria o el shock séptico interrumpan el nexo causal entre el obrar de la imputada y el resultado luctuoso." El tribunal enfatizó que el politraumatismo inicial fue la causa determinante de la necesidad de asistencia respiratoria mecánica, y las complicaciones infecciosas posteriores fueron intrínsecas a la gravedad de las lesiones y al tratamiento requerido: "Las fracturas múltiples y el compromiso craneal fueron el antecedente necesario y determinante de la muerte. La neumonía y el cuadro séptico posteriores no son sucesos azarosos o desconectados, sino complicaciones intrínsecas a la gravedad de las lesiones infligidas." Finalmente, sobre la imputación objetiva y la posible conducta de la víctima: "Aún, por lo demás, si se admitiera hipotéticamente una maniobra irregular del ciclista, es importante recordar que no hace falta, a los efectos de confirmar la imputación que el aporte casual realizado por el autor sea el que explique en forma exclusiva el resultado (...) Entonces, a los efectos de la imputación al tipo, basta que el aporte casual del autor satisfaga las reglas ya vistas, y que su aporte causal se realice, total o parcialmente, en el resultado lesivo." La infracción al deber de cuidado de la conductora —especialmente falta de previsión frente a un sujeto vulnerable en condiciones climáticas adversas— configuró un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en el resultado.
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