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.................... S/ COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES - TENENECIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES

Dos imputados por tráfico de estupefacientes apelaron la procedencia del juicio oral. La Cámara confirmó la decisión de la instancia inferior al considerar que existen elementos probatorios suficientes para avanzar hacia la etapa de juicio, rechazando los planteos de sobreseimiento y cambio de calificación legal. ---

Comercializacion de estupefacientes Tenencia simple de estupefacientes Apelacion Etapa intermedia Prueba indiciaria Sobreseimiento Cambio de calificacion legal Ley 23.737 Procedibilidad del juicio oral Principio in dubio pro reo

Quién demanda: Los defensores técnicos de los imputados Emanuel Rubén Darío Bono Diperna (Dr. Mauricio Muñoz) y Fiama Nair Medina (Dr. Fernando Farías).

¿A quién se demanda?

Contra la decisión de la Jueza de Garantías que rechazó los cambios de calificación legal y los sobreseimientos solicitados, disponiendo el pase a juicio oral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los defensores cuestionan la procedencia de la elevación a juicio argumentando: (i) falta de fundamentación autónoma y racional sobre la exclusión de la hipótesis de consumo personal; (ii) inexistencia de acreditación de finalidad de comercialización; (iii) falta de prueba objetiva autónoma que conecte a Bono Diperna con actividad de comercialización; (iv) dependencia de testimonio carente de corroboración independiente de Roberto Sebastián Montoya; (v) referencias genéricas a comunicaciones de mensajería sin precisión específica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó ambos recursos de apelación y confirmó la decisión de primera instancia disponiendo el pase a juicio oral bajo las imputaciones de Comercialización de estupefacientes para Bono Diperna y Tenencia simple de estupefacientes para Medina. Fundamentos principales: "Personal de la Delegación Deptal. de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas, tras tomar conocimiento de una posible actividad de comercio de estupefacientes, inició una pesquisa tendiente a verificar los términos de la denuncia recibida, la que se extendió por largos meses. Claramente no existió apresuramiento alguno, toda vez que la decisión de la fiscalía de intervenir se tomó luego de incorporar profuso material que, al menos indiciariamente, generaba fuertes sospechas. Prueba de ello son los testimonios e informes practicados por los Oficiales José María Muñoz (29/01/25, 28/03/25, 07/04/25, 12/04/25, y 07/05/25); Lautaro Felipe Segovia (18/02/25, 06/03/25, 27/03/25, 04/04/25 y 16/05/25), y Luis Alberto Burgio (07/04/25). En los mismos se detalla la observación de movimientos compatibles con la venta de drogas al menudeo, habiéndose sindicado a los imputados Bono Diperna y Medina." Respecto a la procedencia en etapa intermedia de cambios de calificación cuando no existe privación de libertad, el tribunal señaló: "De acuerdo a la legislación vigente, sabido es que la tenencia de drogas ilícitas prevé tres modalidades: para consumo personal, con fines de comercialización, y una figura remanente, cual es la denominada tenencia simple. Para determinar el presunto objetivo de la posesión universalmente se ha utilizado la técnica de fijar parámetros 'marco', que permita generar la presunción que la sustancia es tenida con miras a uno u otro supuesto. En nuestro país, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), ha fijado como cantidad límite para el consumo personal la de 50 grs. de marihuana." Sobre la prueba en la etapa de investigación preparatoria: "...la duda opera en favor del o los encartados recién al momento de la sentencia final y no antes, donde la existencia de constataciones que hagan presumir la posible existencia de un ilícito resulta suficiente para promover el avance de la pesquisa. De modo que cabe concluir que en esta etapa no cabe hacer lugar al sobreseimiento que pretende la defensa. Al respecto, la doctrina tiene dicho que: '...cualquiera sea la causal que lo fundamente, por regla general el sobreseimiento procede cuando se adquiere certeza acerca de ella; vale decir, cuando no queda duda acerca de la extinción del ejercicio de los poderes de acción y de jurisdicción, o de la inexistencia de responsabilidad penal del imputado con respecto al cual se dicte'." Respecto a Bono Diperna específicamente: "El acta labrada el 03/06/2025 con inicio a las 20:00 hs. es harto elocuente. Efectivos comisionados observaron el arribo a la morada de Bono Diperna de un masculino, y una situación compatible con la venta de estupefacientes. Ante el retiro del mismo fue objeto de seguimiento por el personal preventor, siendo interceptado e identificado como Roberto Sebastián Montoya, ante la presencia de un testigo hábil. Se procedió al secuestro de dos envoltorios de nylon blancos con cierre combustionado conteniendo una sustancia semi compacta de color blanco que arrojó resultado positivo al test orientativo como cocaína. Examinado testimonialmente Montoya, individualizó a Bono y a la vivienda donde concurrió; admitió haberle comprado los dos envoltorios con cocaína; y agregó que no era la primera vez que le compraba, que algunas veces había arreglado la operación por mensajería, y que esa vez había ido directamente. Dijo haber pagado $ 20.000.
- (pesos veinte mil) por la sustancia..." Sobre las comunicaciones de mensajería: "Si bien en la requisitoria no se especifica con precisión cual es el o los mensajes a los que se alude, lo cierto es que en el archivo anexo con fecha 07/10/2025 (intervención del celular perteneciente a Bono Diperna), existen múltiples conversaciones compatibles con la actividad perseguida (fs. 3, 37, 48, 61/63, 184/186)." ---

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