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.................... S/HURTO

Rechazó apelación en causa penal por hurto simple de billetera en supermercado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el sobreseimiento anticipado, considerando que existen elementos probatorios suficientes para continuar el proceso. ---

1. recurso de apelacion penal 2. hurto simple (art. 162 c.p.) 3. sobreseimiento anticipado 4. elementos probatorios 5. cadena de custodia 6. nulidad de actuaciones 7. fase de instruccion 8. derecho de defensa 9. imagenes de seguridad 10. proceso acusatorio

Quién demanda: Axel Renzo Scarpatti (víctima que inició la denuncia penal).

¿A quién se demanda?

Mirta Elba Rodríguez (imputada por hurto simple).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó el sobreseimiento anticipado de la acusada, solicitando la absolución anticipada y alegando insuficiencia de prueba e irregularidades en la cadena de custodia de las imágenes de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el sobreseimiento anticipado, rechazando así la apelación formulada por la defensa de Rodríguez. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que "el instituto de marras para su operatividad requiere un estado de certeza negativa en punto a la materialidad ilícita o a la presunta responsabilidad que se le endilga a la imputada, en la medida que el mismo importa una sentencia absolutoria dictada con anticipación y hace cosa juzgada respecto de la persona a cuyo favor se dicta." Respecto de los hechos, la Cámara consideró acreditado que "el día 22 de diciembre de 2025, siendo aprox. las 3:35 aprox, una persona identificada como Mirta Elba Rodríguez, en el Supermercado La Anónima que se ubica sobre la Ruta Nac. 7 a la altura del Km. 260 en la ciudad de Junín, se apoderó ilegítimamente sin ejercer violencia de una billetera que contenía documentación varias a nombre del denunciante/víctima Axel Scarpatti (DNI, tarjetas de Débito y Crédito, tarjeta azul de autorización para manejo de vehículo y dinero en efectivo) que se encontraba en un carro de compras dentro del salón de ventas, retirándose inmediatamente del lugar a bordo de un vehículo Ford Ecosport Dominio MYG 822." El tribunal expresó que "la denuncia efectuada por Axel Renzo Scarpatti, y la sospecha que pesa por ahora sobre la Sra. Rodriguez, encuentran su correspondiente correlato en la totalidad de los elementos probatorios que fueron colectados, y que fueron debidamente merituados por la Jueza de Garantías. Los hechos -aún con la apariencia de nimiedad
- aparecen suficientemente acreditados para la etapa por la que transita el proceso." Además, destacó que "la imputada, al ser citada a prestar declaración en los términos del art. 308 del CPP para que ejerza su derecho material de defensa por antonomasia, no realizó ninguna declaración, ni mucho menos aportó alguna explicación antagónica al suceso ilícito que se le atribuye en la causa." Respecto de los reclamos sobre nulidad de las imágenes por deficiencias en la cadena de custodia, la Cámara sostuvo: "en relación a los agravios formulados por el recurrente en cuanto peticiona se decrete la nulidad de la filmación, estimo que no deviene procedente, toda vez que esas circunstancias relatadas por el letrado no constituyen un fundamento válido para decretar la invalidez de las actuaciones, siendo que las imprecisiones señaladas podrán ser esclarecidas en el juicio." La Cámara reafirmó que "en materia de nulidades se establece un criterio de interpretación restrictivo, limitándose a los supuestos en que las normas expresamente estipulan una sanción de esa índole, siendo regla general la estabilidad de los actos en la medida que su manutención incólume no conlleve la violación de garantías superiores." Finalmente, concluyó que "todas aquellas cuestiones que a modo de defensa intenta introducir el recurrente, necesariamente deben ser atendidas y resueltas en la otra etapa procedimental -con plena vigencia de los principios rectores del proceso acusatorio como son los de bilateralidad, contradicción, inmediación, concentración, oralidad, publicidad y congruencia
- donde la parte podrá reiterar sus argumentos, así como acompañar otros medios probatorios tendientes a desvirtuar la acusación." ---

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