.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS, Y AMENAZAS EN CONCURSO IDEAL (HECHO 1) Y LESIONES LEVES CALIFICADAS( HECHO 2) TODO EN C. REAL
Agente penitenciario apela prescripción de acción penal por delito de amenazas en contexto de violencia doméstica. La Cámara confirma que la prescripción se suspende mientras el funcionario público permanezca en funciones, independientemente de si el delito fue cometido en ejercicio de la función.
Quién demanda: La acción penal contra Ascencio Claudio Calin, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense.
¿A quién se demanda?
Ascencio Claudio Calin, condenado en primera instancia por el delito de Amenazas simples (hecho acontecido el 02/02/2020).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa apela la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal, argumentando que los plazos de prescripción previstos en los arts. 62 y 63 del Código Penal se encontraban cumplidos, y que el hecho delictivo ocurrió fuera del ámbito laboral, en contexto de violencia doméstica, sin relación con el ejercicio de funciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución que rechaza la prescripción, manteniendo la acción penal vigente mientras Calin permanezca desempeñando funciones en el Servicio Penitenciario Bonaerense.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal fundamentó su decisión en la aplicación del art. 67, segundo párrafo, del Código Penal, que establece: "la prescripción se suspende...en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público."
La Cámara rechazó el argumento de la defensa respecto a que la suspensión de prescripción solo opera cuando el delito es cometido en ejercicio de la función, considerando que la norma no contiene ese requisito. Como expresó el Dr. Beraza: "Ello en virtud al hecho acontecido el 02/02/2020" y que "el imputado Calin cumple funciones bajo la órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense (desde antes de la comisión del hecho investigado y al menos hasta el presente), lo que le asigna la calidad de funcionario público de conformidad con lo dispuesto por el art. 77 del CP."
El tribunal citó la exposición de motivos legislativa del diputado Guillermo R. Aramburu: "El segundo tema que se trata de modificar en las normas del Código Penal es la suspensión de la prescripción mientras uno de los partícipes en un delito esté ejerciendo la función pública. Esto es así porque se considera que el ejercicio de la función pública puede actuar como un inhibidor de la persecución judicial en un determinado delito, y que en definitiva éste termine prescribiendo, favoreciendo de ese modo la impunidad..." (Antecedentes Parlamentarios, LL-2000-A-694).
El Dr. Beraza destacó que "quienes ostentamos el rol de funcionarios públicos claramente tenemos mayores deberes y obligaciones frente a la sociedad. Es precisamente esa sociedad, de manera legítima y hasta diría obvia, que tiene el derecho de reclamar que el comportamiento de quienes representan al Estado sea óptimo. Y mucho más cuando están en juego aspectos o bienes jurídicos que han meritado incluso la promoción y difusión de campañas públicas en pos de su protección, y frente a los cuales existen obligaciones internacionales de rango constitucional como es la problemática de género (Convención de Belem do Pará)."
Respecto al argumento de igualdad ante la ley, la Cámara rechazó la vulneración del art. 16 de la Constitución Nacional, citando al Dr. Portiglia en el precedente "Boniardi": "nada impide que el legislador trate de modo diferente a sujetos que, por su responsabilidad y función ante la sociedad, revisten el carácter de servidores públicos de aquellos que no lo son, circunstancia que no convierte al Código Penal en un modelo discriminatorio."
La Cámara invocó el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "Revello, Carlos Agustín" (21/11/06) y jurisprudencia de la SCBA de fecha 11/03/2021 en causa "MUSANTE, GABRIEL ORLANDO", que sostuvo: "las manifestaciones genéricas referidas a la imposibilidad de aplicar el citado art. 67 en función de la baja jerarquía...se apartan del texto expreso de la ley ya que agregan requisitos que ésta no exige. Al respecto, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que 'el solo hecho de ejercer un cargo público...genera que la suspensión de la prescripción se torne operativa', sin que la norma exija como condición para su aplicación -como lo pretende el recurrente
- que el ejercicio de la función pública obstaculice o impida el proceder de la acción penal."
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