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.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS -ART.89, 92.CPP-IPP PP-04-00-001341-24/00-

La defensa de Britiz impugnó su condena por lesiones leves calificadas tras celebrar un juicio abreviado. La Cámara rechazó la apelación por arbitrariedad de prueba, confirmando la sentencia al considerar que el recurso violaba el principio de congruencia y la doctrina de los propios actos.

1. lesiones leves calificadas 2. juicio abreviado 3. principio de congruencia 4. doctrina de los propios actos 5. valoracion de prueba 6. recurso de apelacion 7. violencia de genero 8. ejecucion condicional 9. arbitrariedad procesal 10. acuerdo procesal

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Martín Maximiliano Britiz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional Nº 3 que condenó al imputado por lesiones leves calificadas (arts. 89 y 92 del Código Penal), argumentando arbitrariedad en la valoración de la prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria de ocho meses de prisión de ejecución condicional. Hechos condenados: En la ciudad de Junín, el 3 de febrero de 2024, aproximadamente a las 18:30 horas, en la vivienda ubicada en calle Mayor López nº 171, Martín Maximiliano Britiz agredió verbal y físicamente a Abril Ariadna D´Orazio (su pareja), ocasionándole lesiones caracterizadas como leves: edema y eritema en cara posterior de brazo derecho, hematoma azul violeta en antebrazo izquierdo con excoriaciones lineales eritematosas, y hematoma azul violeta en dorso de pie izquierdo. Fundamentos principales de la decisión: "Tras la celebración de un acuerdo de juicio abreviado entre las partes en los términos de los arts. 395, 396 y ss. del CPP, y en lo que aquí realmente interesa, el Juez a cargo del Juzgado Correccional n° 3 condenó a Martín Maximiliano Britiz a la pena de ocho (8) meses de prisión de ejecución condicional por encontrarlo culpable del delito de lesiones leves calificadas (arts. 89 y 92 del C.P.)..." "...resulta de aplicación plena la doctrina en punto a que el Tribunal de Alzada no podrá fallar sobre capítulos que no han sido propuestos a la decisión del juez de primera instancia, ya que constituye deber de los jueces respetar el llamado 'principio de congruencia' (arts. 323, 334, 371 y cc. del CPP y 34, inc. 4 y 163, inc. 6 del CPCC), que consiste en ser coherentes en las decisiones con las peticiones de las partes, toda vez que el juicio de apelación viene a tener un complejo encuadramiento limitativo, nacido de la competencia dada por la ley al órgano judicial..." "La formalización del acuerdo sin reserva de ninguna naturaleza ni manifestación alguna acerca de aspectos que necesariamente iban a tener que ser abordados por la sentenciante, impide traerlos a la Alzada como demanda nueva (doctrina del art. 334 y cc. del CPP)." "...el colega de primera instancia, situando el caso dentro de los contornos señalados y la prueba incorporada, como dijera más arriba, ha explicitado fundadamente el mérito de la misma que lo ha llevado a la formación del juicio que emite acerca de la responsabilidad penal que le cupo a Britiz en el delito por el que mereciera condena y provocara el agravio del defensor recurrente, (arts. 209 y 210 del CPP). No se observan contradicciones en la lógica de sus conclusiones. Ha exteriorizado que los elementos probatorios que conforman la base fáctica de la acusación confluyen en una misma línea..." "...en el contexto del hecho bajo juzgamiento, el imputado reconoce haber estado en el lugar como así también la discusión mantenida con quien fuera su pareja, aunque brindando una explicación que no encuentra sustento más allá de sus dichos. Mientras que la declaración de la víctima pudo ser corroborada con la revisación médica y el informe del personal idónea del Area Social de la Fiscalía." "...entiendo que la merituación de la prueba realizada por la resolvente de grado es ajustada a los estándares de razonabilidad en la medida que funda debidamente sus conclusiones e indica con detalle los elementos de cargo en que se sustenta para tener por acreditada la responsabilidad penal del causante (arts. 209, 210 y cc. ya citados), sin que las explicaciones vertidas en el acto de defensa material (art. 308 del rito), reitero, enerven y neutralicen la imputación." "...es criterio de V.E. que el sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional (Fallos: 320:1985 y sus citas), pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz..." (Precedente "Arduino", Fallos: 328:470) "...entiendo en consecuencia que la impugnación luce como una mera divergencia con lo resuelto en la sentencia, en la medida que el trámite abreviado, reitero, fue libremente escogido y aceptando, sin reserva de ninguna naturaleza, los hechos, la calificación legal y el monto de la pena, por lo que en ese marco la sentencia debe ser homologada por encontrarse ajustada a derecho y a las circunstancias particulares de la causa..."

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