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.................... S/ AMENAZAS Y DAÑO EN C. IDEAL

El imputado Galván fue condenado por amenazas, daño, lesiones leves calificadas y violación de domicilio tras irrumpir en domicilio ajeno alcoholizado. La Cámara confirmó la sentencia de un año de prisión condicional al rechazar los agravios defensivos por insuficiencia probatoria.

Recurso de apelacion Amenazas Dano Violacion de domicilio Lesiones leves Conformidad procesal Insuficiencia probatoria Deficiencia de fundamentacion Procedimiento abreviado Pena condicional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Ministerio Público Fiscal (mediante acción penal pública por delitos de amenazas y daño) A quién se demanda (Demandado): Galván, Agustín Osvaldo Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se le imputa al imputado la comisión de dos delitos que se ventilaron en forma conjunta:
- Causa Nº 1376/2024: Amenazas y Daño en C.R. (arts. 149 bis, 183 y 55 del C.P.)
- Causa Nº 1251/2024: Daño, Lesiones Leves Calificadas y Violación de Domicilio de C.R. (arts. 150, 183, 89, 92 y 55 del C.P.) Todos los hechos sucedieron el 7 de marzo de 2024. El imputado irrumpió en domicilio ajeno a las 3 de la mañana en estado de alcoholización, sin autorización, donde se encontraba su ex pareja Fiamma Cabrera acompañada de Cristian Gabriel Calbo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Correccional Nº 1. Se mantuvo la condena a un año de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta por dos años, conforme al acuerdo celebrado entre las partes bajo procedimiento de conformidad previsto en el art. 378 del CPP. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó los agravios defensivos por insuficiencia probatoria y arbitraria valoración de prueba, señalando: "El análisis del caso revela que la voluntad del recurrente para pactar y no llegar a un juicio oral no estuvo viciada. Así lo demuestran los términos del acta en la que se plasmó el acuerdo alcanzado. Ello aconteció en la audiencia celebrada ante el Juez y la representante del Ministerio Público Fiscal, donde el imputado con la asistencia de su letrado fue impuesto debidamente de las particularidades del convenio que suscribió." Respecto de la prueba que sustentó el acuerdo, la sentencia refiere: "En cuanto a los medios probatorios el pronunciamiento hace referencia a las denuncias y testificales de ambas víctimas respecto de todo lo sucedido en el domicilio de Fiamma Cabrera en circunstancias que se encontraba con Cristian Gabriel Calbo al momento del arribo al lugar de su ex pareja -Agustín Galván-. Ambos fueron coincidentes al señalar que el imputado irrumpió bruscamente y sin autorización en el domicilio a las 3 de la mañana, alcoholizado, causó daños a la puerta del baño donde los damnificados se encerraron para tratar de protegerse, profirió dichos al masculino que lo hicieron temer por su integridad, causó rupturas en su vehículo y lesionó a Cabrera. Ello refrendado por el certificado médico extendido a la víctima, y por las fotografías anexadas a la investigación donde se observan las rupturas de los vidrios del rodado y de la puerta del baño." Sobre la deficiencia de la impugnación, la Cámara expresó: "No puede sostenerse la arbitrariedad de una decisión apoyada aisladamente en un medio de prueba sin efectuar una confrontación con los argumentos que brinda el juez de la instancia de origen. Se exige un abordaje individual y colectivo de la integridad de las evidencias disponibles y de su capacidad de rendimiento." Asimismo, el tribunal enfatizó: "La exigencia legal de la motivación le otorga al recurso un carácter técnico jurídico que no puede ser obviado. La vía revisora no se habilita frente a la mera disconformidad de la parte con lo decidido, sino que solo es posible frente a la denuncia de un déficit concreto en la fundamentación que le otorga sustento." La Cámara concluyó que "el recurrente, frente a la variedad de imputaciones que fueron endilgadas al prevenido, sin brindar una especificación ni del número de causa ni de investigación a la cual refiere, mencionando suscintamente elementos probatorios aislados y sin brindar una explicación sobre la carencia de valor de aquellos a los cuales le diera valor el magistrado en su sentencia, trae como pretensión que se revoque el pronunciamiento" y que "el recurso no satisface las exigencias procesales vigentes -art. 421 y ccs. del CPP."

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