.................... S/INCIDENTE DE APELACION (NULIDAD)
Apelación del Ministerio Público Fiscal contra declaración de nulidad de requisitoria por homicidio culposo. La Cámara revocó la nulidad al considerar que la acusación fiscal describe adecuadamente el hecho y la conducta imputada, permitiendo el ejercicio del derecho de defensa sin afectaciones flagrantes. ---
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal Dr. Martín Laius y su superior jerárquico)
¿A quién se demanda?
Claudia Soledad Olguín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la resolución que declaró la nulidad de la requisitoria fiscal respecto del hecho N° 2, por el cual se imputa a Olguín el delito de homicidio culposo agravado por la multiplicidad de víctimas, lesiones graves y lesiones leves en concurso real (Arts. 84 párrafo 2°, 94 y 55 CP). La Jueza de Garantías N° 2 había anulado la requisitoria por considerar que carecía de precisión respecto de la norma que exige la habilitación del geriátrico, no individualizaba los protocolos de seguridad omitidos y no describía la conducta concreta de la imputada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución que declaraba la nulidad de la requisitoria fiscal.
Fundamentos principales de la decisión:
"La nulidad tiene una interpretación restrictiva y solo resulta aplicable únicamente a los actos irreproducibles cuando se produce una afectación flagrante del derecho de defensa de imposible reparación ulterior." El Tribunal expresó que "...las posibles nulidades deben analizarse con carácter restrictivo, atento su excepcionalidad, y decretarse cuando medien expresas razones de orden público y esté en juego la legalidad intrínseca del procedimiento, ya sea porque el acto viciado es merecedor de esa sanción expresa determinada por la norma o se vislumbre una afectación seria y flagrante de derechos amparados constitucionalmente que lleven al órgano judicial que lo compruebe a sanear definitivamente los vicios detectados..."
El Tribunal reconoció que si bien "durante el relato del hecho N° 2 se deslizan términos amplios para su descripción, y por sobre todo no se identifican las normas incumplidas," sin embargo, "no advierto que la utilización de dichas expresiones o la ausencia de la normativa transgredida tengan la trascendencia como para haber vulnerado el derecho de defensa y, en consecuencia, nulificar el acto en esta etapa preliminar y preparatoria."
Señaló que "La resolución en crisis si bien pone en evidencia esos aspectos de la acusación fiscal, no realiza una enunciación de afectaciones concretas ni de que modo se vio impedido -o se verá en el futuro
- de ejercer el derecho de defensa, requisito indispensable para decretar la nulidad de la requisitoria fiscal como una conclusión meramente provisoria."
El Tribunal enfatizó que durante la declaración de Olguín conforme al art. 308 del CPP, "la Sra. Olguín, con la correspondiente asistencia técnica, no formuló ninguna reserva con respecto a la descripción de los hechos" y que en su relato demostró conocimiento pormenorizado de las inspecciones, protocolos de seguridad y normativa aplicable. Concluyó que "no se observa una ignorancia de lo que se le imputa, tampoco se advierte asombro, sorpresa o confusión cuando se le hizo saber el hecho que se le atribuye."
Finalmente, afirmó: "no advierto que se haya impedido o de algún modo dificultado el ejercicio de la defensa, ni el defensor plantea de que defensas se vio impedido de llevar adelante por tales circunstancias. Anular en tales condiciones sería ignorar el principio de que no hay nulidad sin perjuicio y en el solo beneficio de la ley."
---
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: