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GONZALEZ OSCAR DOMINGO C/ MUNICIPALIDAD DE PELLEGRINI S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Actor reclama indemnización por daños derivados de anegamiento de 47 hectáreas causado por obra municipal de contención hídrica. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia y rechaza la apelación municipal, acreditando el nexo causal entre el terraplén ejecutado y el agravamiento del perjuicio mediante pericia hidráulica.

Responsabilidad estatal por actividad licita Nexo causal Obra hidraulica Terraplen Anegamiento Sacrificio especial Dano agravado Pericia hidraulica Lucro cesante Dique artificial Alcantarilla ferroviaria Topografia Imagen satelital Carga publica desigual Igualdad ante cargas publicas.

Quién demanda: Oscar Domingo González

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pellegrini

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del anegamiento de hectáreas de su predio. El actor reclamó daño emergente por gastos de resiembra y lucro cesante por imposibilidad de explotación ganadera del fundo durante el período junio 2017 a mayo 2018.

¿Qué se resolvió?


- Primera instancia (6 de febrero de 2025): Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la Municipalidad a abonar suma liquidable sobre base de 47 hectáreas afectadas a valor de 120 kg de carne de novillo arrendamiento por un año, más intereses del 6% anual desde notificación de demanda. Se desestimó daño emergente por gastos de resiembra y se limitó lucro cesante al período indicado.
- Apelación (Cámara): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y se confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes. Fundamentos principales: La Cámara estableció que la responsabilidad estatal por actividad lícita requiere: daño cierto, relación de causalidad entre el accionar estatal y el perjuicio, posibilidad de imputación judicial, verificación de sacrificio especial del afectado y ausencia de deber jurídico de soportar el daño. Señaló que "cuando la actividad lícita del Estado -aunque inspirada en propósitos de interés colectivo
- se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares, cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general, esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad por actividad legítima" (citando jurisprudencia de CSJN y SCBA). Respecto al nexo causal, la Cámara sostuvo: "La pericia en ingeniería hidráulica del Ing. Javier Charette demuestra, con precisión científica y rigor técnico, que el daño sufrido por el actor no fue una consecuencia 'normal' de la lluvia o la vecindad, sino un perjuicio agravado y 'anormal' digitado por la mano del hombre." El experto estableció que "las modificaciones ejecutadas en el camino aledaño a las vías férreas, generan un incremento en el nivel, aguas arriba del mismo y consecuentemente el nivel alcanza rápidamente la cota registrada de la alcantarilla ferroviaria, generando de este modo el ingreso de agua en el inmueble del demandante." La Cámara rechazó el argumento defensivo sobre falta de exclusividad causal, aclarando: "Si así fuera, ninguna obra hidráulica destinada a mitigar inundaciones generaría responsabilidad, pues siempre existiría el factor 'lluvia'. Lo determinante es que la obra pública se constituya en la causa eficiente que agrava, desvía o incrementa el daño natural, transformando una carga general (la lluvia) en un sacrificio especial y localizado (el anegamiento inducido)." Sobre la extensión del daño indemnizable, la Cámara explicó: "En el caso, la diferencia aritmética entre las 15 hectáreas iniciales (causa natural) y las 63 hectáreas finales (causa mixta con agravamiento artificial) constituye la prueba cabal e irrefutable de la incidencia causal de la obra pública. Así, esas 47 hectáreas adicionales representan el 'sacrificio especial' que se impuso al Sr. González para salvar al casco urbano de De Bary." Respecto al argumento sobre los "planos bajos anegables" de 30 hectáreas que la Municipalidad pretendía descontar, la Cámara sostuvo: "La crítica de la apelante se asienta en una confusión conceptual entre la potencialidad o aptitud topográfica de un suelo para anegarse y la causa eficiente de su anegamiento en el caso concreto." Y aclaró: "Si bien el hecho de que la tierra fuera baja facilitó que el agua derivada por el Municipio se alojara allí, fue la decisión estatal la que llenó ese espacio disponible, usándolo como vaso de expansión forzoso."

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