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FRAVEGA S.A.C.I.E.I Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD

Fravega impugnó multa de $80.000 y daño directo por venta de heladera defectuosa. La Cámara confirmó la sentencia al desestimar el recurso por insuficiencia técnica en la expresión de agravios, ratificando la infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.

Defensa del consumidor Vicios redhibitorios Responsabilidad solidaria Derecho a la informacion Dano directo Multa administrativa Insuficiencia tecnica en agravios Infraccion ley 24.240 Proceso contencioso administrativo Autoridad de aplicacion municipal

Quién demanda: Fravega S.A.C.I.E.I. y Frimetal A quién demanda: Municipalidad de Vicente López

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N° 185/2018 dictada por el Juzgado de Faltas N° 1 de la Municipalidad de Vicente López, que impuso una multa de $80.000 y el pago de daño directo ("una canasta básica total para el hogar 3"), por presunta infracción a los artículos 4, 11, 12, 18 y 19 de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica en la expresión de agravios, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y ratificó la legitimidad del acto administrativo sancionador. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, se sostuvo en dos pilares fundamentales: Primero, respecto a los vicios redhibitorios: "El examen del material probatorio daba cuenta de que se encontraba vulnerado el derecho a la información consagrado en el artículo 4 de la Ley 24.240. Advirtió que, constatado el defecto por los técnicos del servicio oficial, no se le brindó con posterioridad asesoramiento al usuario respecto a los motivos o razones por los cuales no se procedió a la reparación o cambio de equipo. Remarcó que los reclamos no recibieron respuesta alguna, ignorando el accionante el procedimiento a implementar y los plazos estipulados." Segundo, respecto a la configuración del defecto técnico: "En dicho documento, cuya validez no fue redargüida, se constató expresamente: 'Contorno de marco de puerta desalineado genera exceso de hielo'. La magistrada de grado no falló en base a presunciones ni a la sola palabra del consumidor, sino con sustento en esa constatación técnica objetiva emanada del propio servicio autorizado." La Cámara enfatizó que: "La magistrada de grado fue clara al sancionar la conducta de la empresa que, tras verificar el defecto, no informó plazos de reparación ni soluciones. El escrito recursivo guarda absoluto silencio sobre este punto. Al dejar firme este fundamento autónomo, el recurso pierde eficacia técnica para revertir el fallo, pues la jurisprudencia es conteste en que el ataque debe ser total y no parcial sobre los pilares que sustentan la decisión." En cuanto a la responsabilidad solidaria: "Los artículos 13 y 40 de la Ley 24.240 consagran una responsabilidad objetiva aplicable a todos los sujetos intervinientes en la cadena de comercialización, debiendo responder solidariamente el fabricante, el importador y el vendedor frente al daño provocado al consumidor por el vicio de la cosa, de lo cual sólo se liberarán total o parcialmente si demuestran que la causa del daño les fue ajena." Finalmente, respecto al quantum de la sanción: "La multa de $80.000 resultaba razonable y proporcional a la infracción cometida, máxime cuando el propio caso evidenciaba el grado de intencionalidad de las empresas, las cuales, a sabiendas del reclamo y del problema técnico, se desentendieron de dar una respuesta adecuada al consumidor." La Cámara rechazó el recurso no por el fondo, sino por vicios procesales en la expresión de agravios: "La crítica debe ser concreta, lo que supone que la parte debe seleccionar del discurso aquel argumento que constituya la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión... las manifestaciones realizadas por la apelante en la pieza recursiva en examen adolecen de las falencias apuntadas. Al negar hechos probados sin contraprueba, partir de premisas falsas sobre la intervención procesal del consumidor, no atacar el encuadre del daño directo y omitir el ataque al fundamento del deber de información, la pieza recursiva no abastece la carga procesal que le cabía."

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