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P., D. B. C/ DIRECCION GENERAL CULTURA Y EDUCACIÒN S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Menor perdió visión por agresión en escuela: Cámara incrementó indemnizaciones a $59.261.200. La sentencia de segunda instancia modificó el fallo de grado, unificó conceptos de daño psicofísico y actualizó montos a valores vigentes, rechazando la pérdida de chance como rubro autónomo.

Responsabilidad del estado Dano psicofisico Incapacidad sobreviniente polifuncional Dano moral Deuda de valor Actualizacion monetaria Seguro de responsabilidad civil educativa Inoponibilidad de limite de cobertura Formula de balthazard Camara de apelaciones contencioso administrativo

Quién demanda: D. B. P., por derecho propio y en representación de su hijo menor A. M. N. P.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) y Provincia Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de una agresión sufrida por el menor el 9/5/22 en la Escuela Primaria nº 152 de Ciudad Evita, La Matanza, cuando un compañero de grado le ocasionó la pérdida total de la visión del ojo derecho (amaurosis) mediante un golpe de puño.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación. Modificó sustancialmente el fallo de primera instancia, incrementando las indemnizaciones y reorganizando su estructura. Confirmó la responsabilidad estatal por el daño acreditado, pero readecuó los montos indemnizatorios a valores actuales al momento de la sentencia de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: "La indemnización por daños constituye un supuesto típico de 'deuda de valor', circunstancia que determina que deba encontrarse actualizada al momento de establecerse judicialmente su satisfacción" (considerando 6°). La Cámara estableció que "el daño debe ser evaluado lo más tarde posible, idealmente en la sentencia de fondo, para contemplar tanto las variaciones intrínsecas del perjuicio como las extrínsecas del valor del mercado", criterio respaldado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Barrios". Respecto a la estructura del resarcimiento: "Cuando concurren diversos porcentajes que informan menoscabos en diversos aspectos de la persona, no se suman sino que se van calculando sobre la capacidad residual que los anteriores han determinado" (considerando 7.3). Aplicando la fórmula de Balthazard, unificó el daño físico (45% incapacidad oftalmológica) con el psíquico (50% incapacidad psiquiátrica diagnosticada como Trastorno Depresivo Mayor Grave), resultando una incapacidad polifuncional de 72,5%, reparada en $36.250.000. Sobre daño moral, la Cámara expresó: "Esta discrecionalidad jurisdiccional no equivale a arbitrariedad. La doctrina más autorizada enseña que el daño moral importa una minoración en la subjetividad de la persona, una alteración disvaliosa del espíritu, que afecta la paz, la tranquilidad y las más íntimas afecciones" (considerando 10.2). Incrementó el daño moral del menor a $10.000.000 y el de la madre a $5.000.000, considerando que "condenar a un niño a transitar el resto de su expectativa de vida con una asimetría visual irreversible y sus consecuentes complejos psicológicos, demanda una traducción económica que esté a la altura de semejante disrupción de su proyecto de vida". Rechazó la pérdida de chance originalmente fijada en $20.345.000 por considerarla un rubro superpuesto con la incapacidad sobreviniente: "Los factores argumentados por la actora para requerir este lucro cesante constituyen elementos que claramente se solapan con aquellos que ya han sido contemplados extensamente a efectos de reconocer y cuantificar la reparación integral del detrimento psicofísico" (considerando 11.2). Confirmó la inoponibilidad del límite de cobertura de la póliza de seguros, sustentándose en la doctrina legal de la Suprema Corte provincial "Martínez, Emir": "La aplicación literal de los topes en contextos temporales disímiles deviene ostensiblemente irrazonable y abusiva, toda vez que desnaturaliza el vínculo asegurativo por el carácter sobrevinientemente irrisorio de la cobertura; rompe la ecuación económica y la equivalencia de las prestaciones provocando un verdadero 'infraseguro'" (considerando 13.2). Respecto a los tratamientos psicoterapéutico y psiquiátrico, señaló: "La magnitud de tales requerimientos terapéuticos y su prolongada extensión en el tiempo resultan a todas luces insoslayables para procurar mitigar sus padecimientos anímicos y evitar un agravamiento insalvable de sus secuelas psicológicas" (considerando 8.1), fijándolos en $5.803.200 y $2.208.000 respectivamente a valores actuales. Total de condena modificada: $59.261.200 ($36.250.000 incapacidad polifuncional + $5.803.200 psicoterapia + $2.208.000 psiquiatría + $1.000.000 gastos médicos + $10.000.000 daño moral menor + $5.000.000 daño moral madre), más intereses desde el 9/5/22 al presente con tasa del 6% anual y posteriores intereses según tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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