COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la nulidad del Decreto Municipal N° 885/2019 que rechazaba la impugnación de una empresa contra la determinación de oficio de una tasa por publicidad. La decisión se fundó en el vicio procedimental consistente en la falta de intervención previa del contribuyente en el procedimiento de determinación tributaria, que vulneró el debido proceso y la garantía de defensa.
Quién demanda: Compañía Industrial Cervecera S.A. (CICSA)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Hurlingham
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad del Decreto Municipal N° 885/2019 del 13/11/2019 que rechazaba el recurso jerárquico interpuesto contra la determinación de oficio de la Tasa por Publicidad y Propaganda por los períodos 2014 a 2018, y consecuente devolución de la suma de $639.202,96 abonada indebidamente, más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Morón hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad del Decreto Municipal N° 885/2019 y de sus antecedentes (Resoluciones N° 124/2019 y N° 52/2018 SH), condenando a la Municipalidad a devolver $639.202,96 con intereses a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 04/10/2021. La Municipalidad apelaron pero la Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia técnica y confirmó la sentencia de grado. Fundamentos principales de la decisión: El magistrado de primera instancia sostuvo que la determinación de oficio adolecía de un vicio procedimental grave consistente en la falta de previa intervención del contribuyente. En su desarrollo, resaltó: "lo cierto es, que no surge agregadas en las actuaciones, ningún acta de relevamiento y/o constatación, como tampoco obran declaraciones juradas, ni participación previa del contribuyente afectado". El sentenciante enfatizó que en derecho tributario "el contribuyente no es un contrario, sino un colaborador necesario en la determinación del tributo", y que la omisión de conferir la vista inicial vulneraba la garantía de audiencia, el debido proceso adjetivo y la tutela administrativa efectiva. Concluyó que "la magnitud de la irregularidad detectada en el procedimiento, en donde el contribuyente vio cercenado su derecho de participación en tiempo propio, es suficientemente grave, que nulifica el acto administrativo dictado en su consecuencia". Al analizar la apelación interpuesta por la Municipalidad, la Cámara observó que la recurrente no había rebatido idóneamente el fundamento sustancial del Juez sobre el vicio in procedendo. El voto mayoritario señaló: "la recurrente se desentiende de la conclusión central del Juez sobre el vicio in procedendo. Su embate se parcializa y se dirige a defender la legitimidad sustancial de la determinación de oficio (su potestad para determinar deuda ante la falta de DDJJ) y a invocar principios generales (enriquecimiento sin causa, solidaridad), pero intenta justificar dicha omisión de manera meramente dogmática aludiendo a la existencia de recursos administrativos posteriores". La Cámara subrayó que la garantía constitucional de defensa en juicio en materia tributaria "exige la participación del contribuyente en la etapa formativa del acto de determinación de oficio, y no meramente su impugnación una vez que la voluntad administrativa liquidatoria ya ha sido unilateralmente consolidada". Finalmente, la Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica, al no cumplir con los requisitos básicos de exponer fundamentos críticos concretos y razonados contra los errores del magistrado de grado, confirmando así la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó la devolución de los fondos cobrados indebidamente.
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