CIPOLLONE NATALIA C/ MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora demandó a la Municipalidad de Hurlingham por indemnización por despido, argumentando una relación de empleo público encubierta bajo la figura de beca desde 2005. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda, estableciendo que la relación constituyó una beca de formación en el Programa de Médicos Comunitarios, excluyendo la naturaleza de empleo público y rechazando la aplicabilidad del régimen de despido de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: Natalia Cipollone, médica
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Hurlingham
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, preaviso, integración, vacaciones, sueldo anual complementario (aguinaldo), y multas de las leyes 24.013 y 25.323, alegando una relación de empleo público encubierta bajo la modalidad de beca desde el año 2005 hasta 2019, durante aproximadamente 14 años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda. Se determinó que la relación entre la actora y la Municipalidad constituyó una beca de formación dentro del "Programa de Equipos Comunitarios
- Cobertura Universal de Salud", sustentada en convenios entre el Ministerio de Salud de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y el Municipio, excluyendo toda configuración de empleo público o relación laboral privada.
Fundamentos principales:
"La distinción conceptual entre el instituto de las becas y la relación de empleo público no opera como un 'bill de indemnidad' que vede al juzgador analizar las circunstancias fácticas concretas. Si bien la Suprema Corte de Justicia Provincial ha establecido que el régimen de becas no constituye, en principio, una relación de empleo público ni genera derecho a la estabilidad (cfr. SCBA, causas 'Fazio', B. 64.699 y 'Vallejos', A. 76.923), esta Alzada ha remarcado que dicha doctrina presupone que la relación fáctica se corresponda con la finalidad formativa del instituto. Por el contrario, cuando la figura de la beca es vaciada de contenido y utilizada para encubrir un objeto contractual completamente distinto -la prestación de servicios ordinarios, manuales o permanentes ajenos a la capacitación-, la potestad judicial de recalificar el vínculo por aplicación del principio de primacía de la realidad es plena."
"En las ciencias médicas la formación en servicio ('aprender haciendo') constituye la esencia misma de la especialización. Por ende, la inserción de la profesional en la estructura hospitalaria no implica per se una desviación de poder, sino el cumplimiento del iter pedagógico propio del programa sanitario. La realidad (atención médica comunitaria) se ajusta milimétricamente a la forma (Beca del Programa Nacional de Médicos Comunitarios para la especialización en dicha rama)."
"La mera tolerancia o la prolongación de una situación precaria, aun por largos períodos, no genera por sí misma el derecho a la incorporación a la planta permanente si no media acto expreso de nombramiento y vacante presupuestaria (Fallos 324:3206 'Carl Chung Ching Kao'). Atribuir al Municipio responsabilidad patronal por la duración de un programa financiado y diseñado por la Nación implicaría desconocer la estructura federal del sistema de salud y las normas de derecho público local sobre el ingreso a la carrera administrativa."
"El régimen de despido indirecto previsto en los artículos 242 y 246 de la Ley 20.744 resulta inaplicable al ámbito del derecho administrativo, salvo previsión expresa en contrario que no existe en el caso de marras (cfr. art. 2, inc. 'a' de la L.C.T.). La relación entre la Dra. Cipollone y el Municipio, regida por convenios de derecho público y normas administrativas, no admite la importación mecánica de institutos diseñados para el mercado laboral privado."
"En su escrito de inicio, la propia actora reconoció textualmente que debido a su curriculum y especialización fue becada por el Ministerio de Salud de la Nación para que realizara un posgrado en Medicina Comunitaria y Epidemiología. Esta manifestación es dirimente y sella la suerte del reclamo desde su origen."
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