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TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PRETENSION ANULATORIA

Telefónica Móviles Argentina S.A. impugnó la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) cobrada por la Municipalidad de General San Martín. La Cámara confirmó la validez de la tasa pero revocó la sentencia en cuanto a la prescripción de las multas y la tasa de interés aplicable.

1. tasa por inspeccion de seguridad e higiene (tish) 2. potestad tributaria municipal 3. publicacion de ordenanzas fiscales 4. sustento territorial 5. prescripcion de multas tributarias 6. naturaleza penal de sanciones tributarias 7. codigo penal Prescripcion bienal 8. telecomunicaciones Poder de policia local 9. tasa de interes en restituciones tributarias 10. comercio interjurisdiccional

Quién demanda: Telefónica Móviles Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las Resoluciones N° 418/2016 y 419/2016 que ratificaban la determinación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) y las multas correspondientes a los períodos fiscales 1/2010 a 12/2012, por un monto total de $5.107.620,87 pagado bajo protesto el 06/12/2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación:
- Confirmó la validez de la TISH respecto de:
- La publicación de las ordenanzas municipales (consideró válida la publicación en sitio web conforme al régimen vigente pre-2013)
- La existencia del "sustento territorial" mediante la instalación de 42 antenas en el municipio
- La prestación del servicio de inspección (efectiva o potencial)
- La razonabilidad del monto del tributo
- La compatibilidad con la cláusula comercial federal y la ley 19.798
- Revocó la sentencia en cuanto a:
- La prescripción de las multas: declaró prescripta la potestad sancionatoria de la Municipalidad para la totalidad de los períodos 2010-2012, aplicando el plazo bienal del Código Penal (art. 65 inc. 4°) en lugar del plazo quinquenal de la ordenanza local
- La tasa de interés: modificó la alícuota del 6% anual por la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa "Digital" a 30 días), desde la fecha de cada pago indebido hasta su efectivo cobro Fundamentos principales: La Cámara sostiene respecto a la publicación de ordenanzas: "En efecto, para los supuestos fácticos acaecidos con anterioridad a la sanción de la Ley N° 14.491 -publicada en el Boletín Oficial el 27/02/2013-, la publicidad de las normas podía ser llevada a cabo válidamente a través de la página web del municipio. Ello encuentra su fundamento en que la redacción del otrora art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley N° 6769/58-, vigente al momento de los hechos aquí debatidos, disponía entre las atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo la de 'Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo.', sin establecer una formalidad exclusiva y excluyente." Respecto del sustento territorial y la prestación del servicio, la Cámara acude al precedente "Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Quilmes" (Fallos 344:2123) y cita la doctrina de la SCBA en la causa B. 66.819 "Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Municipalidad de Moreno", concluyendo: "En el caso de empresas de telecomunicaciones, la instalación y explotación de antenas y equipos de transmisión en el territorio distrital evidencia, de manera indubitable, el ejercicio de la actividad comercial y la presencia física necesaria para legitimar la potestad tributaria municipal en los exactos términos requeridos por la doctrina sentada en 'Esso'." Sobre la naturaleza de las multas, la Cámara asume la doctrina más reciente de la CSJN en "Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de Tierra del Fuego" (Fallos 346:103): "En efecto, el Máximo Tribunal federal ha zanjado definitivamente esta controversia en el precedente 'Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de Tierra del Fuego' (Fallos 346:103), sentenciado el 7 de marzo de 2023. Allí, la Corte ratificó que las multas por infracciones tributarias poseen un carácter eminentemente penal, y que la prescripción de la acción para imponerlas se rige por el Código Penal, no obstante lo que al respecto dispongan las leyes provinciales o municipales." Respecto de la tasa de interés, la Cámara precisa: "La doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia en las causas 'Vera' (C. 120.536) y 'Nidera' (C. 121.134), ratificada en 'Paredes', establece la aplicación de una tasa de interés pura del 6% anual exclusivamente para aquellos supuestos en los que el capital de condena ha sido determinado a valores actuales (deudas de valor) al momento de la sentencia. La ratio de dicho criterio es evitar una doble actualización. Sin embargo, en el sub lite, la condena ordena la restitución de importes históricos sin mecanismo de actualización monetaria alguno, por lo que la tasa del 6% resulta improcedente."

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