GAVAZZA SERGIO HORACIO C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PCIA DE BS AS S/ IMPUGNACION DE ACTOS Y COLEGIOS PROFESIONALES
Dos abogados impugnaron sanción disciplinaria por abandono de defensa durante audiencia penal, alegando estrategia procesal legítima y prescripción. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la multa de cuatro Jus para cada uno, considerando acreditado el incumplimiento del deber de defensa técnica idónea.
Quién demanda: Los doctores Sergio Horacio Gavazza y Sebastian Daniel Barletta, letrados.
¿A quién se demanda?
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por las resoluciones del Tribunal de Disciplina y del Consejo Superior que les impusieron sanciones disciplinarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la resolución del Consejo Superior del Colegio de Abogados del 12-12-2024 que confirmó la sanción de cuatro (4) Jus de multa a cada uno de los abogados, aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata, por infracción a los artículos 25 inc. 6°, 58 inc. 7° y 73 de la ley 5177, y artículos 7 y 25 de las Normas de Ética Profesional. Los hechos denunciados ocurrieron durante la audiencia de debate en la causa n° 14.196 "Jofre, Gastón s/ Homicidio culposo agravado" tramitada ante el Juzgado en lo Correccional n° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata, en fecha 22-8-2022 y 23-8-2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso directo y confirmó la sanción disciplinaria impuesta, considerando que los abogados incurrieron en abandono de la defensa y falta de defensa técnica idónea, con violación de normas procesales penales y de ética profesional. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara realizó un exhaustivo análisis de los hechos materia de denuncia, centrados en la conducta de los abogados Gavazza y Barletta durante la audiencia de debate. Sobre la cuestión de prescripción, la Cámara concluyó que operó correctamente el instituto, habida cuenta que entre la fecha del hecho (22-8-2022) y el dictado de la sentencia del Tribunal de Disciplina (21-3-2024) transcurrió un año, seis meses y veintiocho días, plazo inferior al bianual previsto en el artículo 32 de la ley 5177. La Suprema Corte de la Provincia había señalado que "la conclusión del sumario en un plazo determinado no solo interesa al agente afectado, sino también al propio interés público, cuanto más cuando la ejecutoriedad de la sanción se encuentra condicionada a su firmeza. El régimen general de las sanciones administrativas y los procedimientos establecidos para su tramitación, constituyen sin lugar a dudas una manifestación más del carácter exorbitante del Derecho Administrativo. Es por ello que el instituto de la prescripción cobra particular relevancia en los procedimientos sancionatorios en los que las facultades inquisitivas de la Administración se ven exacerbadas." Con relación a los hechos materia de investigación, la Cámara analizó en detalle las grabaciones de las audiencias del 22 y 23 de agosto de 2022. Concluyó que los abogados no probaron las graves irregularidades que atribuyeron al magistrado (parcialidad, hostigamiento, coordinación con la fiscalía). De hecho, la Cámara estableció que "de la transcripción precedente surge que los aquí actores tergiversaron lo ocurrido en el testimonio de la doctora Dabos", ya que sostuvieron que el juez "protegió" a la perito cuando en realidad ella simplemente llevó impreso el informe de autopsia confeccionado oportunamente, lo cual se encuentra expresamente autorizado por el Código de Procedimiento Penal. Respecto del desacierto de la estrategia procesal, la sentencia destaca que "existe un notorio desacierto de la estrategia procesal utilizada por los letrados del señor Jofre, en tanto, determinado que contra el rechazo de los planteos de nulidad y recusación del magistrado solo correspondía solicitar la revisión de la decisión en oportunidad de interponer recurso de apelación contra una eventual sentencia de condena (cfr. arts. 338, 421, 429, 439 y ccdtes. del CPP), la negativa a participar activamente en el curso del debate perjudicó gravemente la situación de su cliente, al privarlo del derecho constitucional y convencional a una adecuada defensa en juicio." La Cámara señaló que "el accionar de los letrados no solo resultó desacertado ante a la ausencia de las graves conductas que endilgadas al doctor Rodriguez en su presentación del 23-8-2022, sino, también, en función de la improcedencia de revisar la decisión que rechazó aquel planteo. En tal sentido, y tal como resolvió el magistrado antedicho, el art. 338 del CPP prevé que 'Salvo las resoluciones que impidan la prosecución de la causa, las cuales podrán ser apeladas ante la Cámara de Garantías, no habrá recurso alguno contra lo dispuesto en esta etapa...'" Sobre el incumplimiento de deberes éticos, la Cámara enfatizó: "el abogado tiene el deber ineludible no solo de estar presente en la audiencia, sino también de manifestar cuanto por derecho corresponda y actuar conforme a derecho. La sola presencia física no es suficiente." Asimismo, la sentencia destacó que la conducta de los abogados "ocasionó un infundado entorpecimiento del desarrollo normal del proceso, en tanto forzó al magistrado a operar la sanción prevista en el art. 98 del CPP frente a una flagrante situación de abandono de la defensa del acusado (cfr. art. 97)." Finalmente, respecto de la invocación de "expresas instrucciones" del cliente, la Cámara concluyó: "luce poco creible que el cliente, de ocupación mecánico (cfr. acta de audiencia de fs. 15), y quien contrató a los letrados para que ejerzan su defensa profesional, tuviera el conocimiento técnico para imponer a esos profesionales del derecho su criterio respecto del curso de acción o estrategia procesal a adoptar en el caso concreto." La Cámara incluso analizó los audios de las conversaciones entre los abogados y el cliente, demostrando que fue el abogado Barletta quien impuso su criterio al cliente Jofre de manera imperativa: "'me estas cargando, yo soy tu abogado y te dijo que pongas eso' y 'cuando yo te dijo pones apelo, pones apelo Gastón.'" La Cámara también consideró relevante que los abogados hayan incitado a la familia del cliente a denunciar públicamente "armado de causas" en la justicia correccional y a no aceptar la defensa oficial, conducta que generó innecesaria aflicción al cliente y su entorno, violando el artículo 7 final de las Normas de Ética Profesional.
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