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ARCHIERI HORACIO OSCAR Y OTRO/A C/ COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

Afiliados demandaron por exclusión del sistema previsional tras creación de nuevo colegio profesional. La Cámara modificó la sentencia de grado y revocó la condena en costas al CIAFBA, imponiendo la totalidad de las costas únicamente a CAAITBA por haber motivado la demanda con su decisión arbitraria.

Afiliacion previsional Colegios profesionales Ley 15.030 Derecho administrativo Restablecimiento de derechos Distribucion de costas Legitimacion pasiva Caja de prevision social Ingenieros agronomos Recurso de apelacion

Quién demanda: Horacio Oscar Archieri y Martina Souilla

¿A quién se demanda?

Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (CIPBA); Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (CAAITBA); Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires (CIAFBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho de los actores a continuar aportando a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (CAAITBA), a la que aportaban desde 1983. Subsidiariamente, el mantenimiento de su inscripción en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. Los actores fueron excluidos como consecuencia de la creación del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires, dispuesta por la ley 15.030.

¿Qué se resolvió?

En Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Necochea hizo lugar parcialmente a la demanda (sentencia del 4-12-2025), ordenando a la CAAITBA incorporar inmediatamente y en forma definitiva a los actores como afiliados, rechazando las pretensiones subsidiarias. Impuso las costas a las demandadas vencidas. En Apelación: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata modificó la sentencia de grado respecto de la distribución de costas. Revocó el pronunciamiento que condenaba a todas las demandadas al pago de costas e impuso esta obligación exclusivamente a la CAAITBA, eximiendo al CIAFBA de tal obligación. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara destacó la imprecisión con que el juez de grado expresó la distribución de costas. En relación al CIAFBA, el tribunal sostuvo: "Como acertadamente explicó en su recurso, su intervención en autos -como parte codemandada
- se circunscribió tan solo a oponerse a la pretensión de los actores de continuar matriculados en el Colegio de Ingenieros provincial, en razón de que en virtud de la ley 15.030 les resultas obligatorias, a partir de su sanción, la colegiación profesional en el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires. Esa puntual parcela de la demanda propuesta, resultó explícitamente desestimada en ocasión de dictarse sentencia, por lo que no se advierte la razón por la cual la recurrente deba cargar con las costas derivadas de tal circunscripta actuación, a cuyo respecto su tesitura devino favorablemente receptada y, en consecuencia, motivó la desestimación de los demanda en lo concerniente." Respecto de CAAITBA, la Cámara determinó que fue su conducta la que originó la demanda: "Asimismo, se advierte que -hallándose incuestionada la plataforma fáctica sobre la que los actores asentaron su reclamo
- merece estimarse que no ha sido sino la conducta desplegada por la coaccionada Caja, al excluir a los actores del sistema previsional contemplado en la ley 12.490 e impedirles continuar realizando aportes ante ella, quien les brindó motivos suficientes para promover las presentes actuaciones judiciales y al Colegio aquí apelante para, por ello mismo, desentenderse del pago de las devengadas en su defensa, por lo que debe cargar con las costas por tal razón generadas." En cuanto al fondo, la Cámara confirmó implícitamente lo resuelto en primera instancia respecto al reconocimiento del derecho de los actores a continuar aportando a la CAAITBA, considerando que la ley 15.030 no modificó el régimen previsional de quienes se convirtieron en matriculados del CIAFBA, permitiéndoles seguir afiliados al régimen de la ley 12.490.

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