CISNEROS MARIA VICTORIA C/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUEN Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Odontóloga impugnó medida cautelar para eximirse del pago de adicional del 72% por reincorporación tardía al sistema de salud. La Cámara confirmó el rechazo de la tutela cautelar al considerar que los cuestionamientos constitucionales excedían el marco cognoscitivo de la instancia y que faltaba verosimilitud en el derecho.
Quién demanda: María Victoria Cisneros, odontóloga matriculada en la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación CO.ME.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora promovió acción contencioso administrativa solicitando: (i) la declaración de inconstitucionalidad del módulo de permanencia previsto en el art. 29 del Reglamento de Admisión y Permanencia de CO.ME.I y los arts. 34 inc. c), 45 y 48 de la ley 8119; (ii) el reconocimiento de su derecho a la reincorporación al sistema de salud con exención retroactiva del aporte adicional; (iii) la nulidad de la resolución administrativa. Como tutela cautelar solicitó que se le permitiera reincorporarse sin abonar el cargo adicional del 6% anual por cada año de exención (que en su caso ascendía a 72% acumulado por doce años de desafiliación), mientras mantenía el pago de los aportes previsionales regulares.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la medida cautelar el 20 de marzo de 2026. La actora apeló, pero la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata confirmó el rechazo el 10 de abril de 2026, con sentencia del tribunal que ratificó el pronunciamiento de grado. Fundamentos principales de la decisión: "El escrutinio acerca de la validez constitucional del actual art. 29 del Reglamento de Admisión y Permanencia de CO.ME.I, en cuanto prevé que 'Aquellos afiliados obligados que se hayan eximido del aporte al Sistema de Cobertura Médica, por tener una Obra Social obligatoria en virtud de un trabajo en relación de dependencia, y que adquiriesen, posteriormente, la obligatoriedad de reincorporación por cese de dicha eximición, poseyendo al momento de su reingreso al sistema hasta cuarenta y cinco (45) años de edad inclusive, deberán abonar el Aporte del Artículo 34, inciso c), que le corresponda más un Adicional por Módulo de Permanencia...', importa una tarea que excede el acotado marco cognitivo en el que se desenvuelve el despacho cautelar." El tribunal señaló que "el accionante objetó la referida norma reglamentaria con sustento, primordialmente, en la existencia de una violación manifiesta de sus derechos constitucionales, impugnaciones que, por su entidad, ciertamente rebasan, en principio, el conocimiento propio de la presente instancia del proceso. Así, y sin perjuicio de la razón o desatino de los argumentos invocados por la accionante para cuestionar la mencionada normativa, deviene ineludible concluir que aquéllos requieren, para su comprobación, de un ámbito de conocimiento más amplio que el propio del estadio cautelar." Respecto de la confiscatoriedad alegada, la Cámara sostuvo: "la constancia de inscripción tributaria acompañada únicamente exterioriza un aspecto parcial de la realidad económica de la actora -esto es, los ingresos provenientes de su actividad como prestadora de servicios odontológicos-, mas no autoriza, por sí sola, a reconstruir de manera integral su situación patrimonial, ni a extraer de ella las conclusiones que la interesada pretende derivar a los fines de lograr el otorgamiento de la medida cautelar... Desde esa perspectiva, no se encuentra suficientemente acreditado en esta instancia que las sumas cuyo pago le reclama la Caja accionada revistan confiscatoriedad y comprometan una parte sustancial de su renta habitual." La Cámara concluyó que "sin perjuicio de la valoración final que resulte, tanto de los argumentos de fondo como de la prueba a producirse, oportunidad en la cual podrá arribarse a un conocimiento exhaustivo y certero sobre la cuestión sometida a juzgamiento," la ausencia de verosimilitud en el derecho en la instancia cautelar impedía el otorgamiento de la tutela provisoria, considerando que "el examen exhaustivo de la cuestión de fondo propuesta por la apelante resulta impropio de esta instancia, pues requerir un juicio definitivo no se condice con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético."
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