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MEDWID MIRIAM GRACIELA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Demanda por reconocimiento de derechos previsionales con liquidación de diferencias de haberes. La Cámara confirmó la aprobación de liquidación de intereses devengados hasta el efectivo pago, rechazando el argumento de la demandada sobre cumplimiento dentro de plazos legales.

Derechos previsionales Liquidacion de haberes Intereses hasta efectivo pago Integridad del pago Cosa juzgada Caja de jubilaciones Obligacion con accesorios Pago tardio Codigo civil y comercial Sentencia firme

Quién demanda: Medwid, Miriam Graciela

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de derechos previsionales y liquidación de las diferencias de haberes no percibidos, con sus correspondientes intereses hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución del juzgado de grado que aprobó la liquidación de intereses practicada por la actora por la suma de $ 230.786,73, correspondiente al período del 21-10-2025 al 08-01-2026. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "Un dato central se desprende de lo resuelto con aptitud suficiente para decidir: los intereses debidos sobre el capital se devengan desde que cada período resultó exigible y hasta su efectivo pago. Al respecto, debe tenerse especialmente en cuenta que el pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación (cfr. art. 865 del Código Civil y Comercial) y, tratándose de una obligación con intereses, el pago solo puede reputarse íntegro si incluye el capital con más sus accesorios (cfr. arts. 870 y 880 del Código Civil y Comercial)." "La liquidación practicada por la actora el 20-10-2025 comprendía las diferencias devengadas y los intereses calculados hasta esa fecha. En esa misma oportunidad, la actora dejó expresa reserva de reclamar los intereses que continuaran devengándose hasta el efectivo pago. La demandada, al contestar el traslado, consintió la liquidación, sin objetar ese corte temporal ni la reserva formulada. De allí que, aprobado el cálculo principal, el pago efectuado el 08-01-2026 no podía reputarse cancelatorio de la totalidad del crédito si solo comprendía capital e intereses calculados hasta el 20-10-2025. Restaban, precisamente, los accesorios devengados sobre el capital adeudado durante el período posterior al corte de la liquidación y anterior al pago." "La cuestión no radica, entonces, en determinar si la demandada pagó antes o después del vencimiento del plazo que invoca, sino en establecer si el pago efectuado resultó íntegro. Y la respuesta es negativa: si la liquidación aprobada computó intereses hasta el 20-10-2025, y el pago recién se produjo el 08-01-2026, el tramo posterior no quedó comprendido en la suma abonada. En todo caso, si la demandada pretendía evitar o reducir el devengamiento de nuevos intereses, debía arbitrar los medios necesarios para integrar oportunamente la suma adeudada."

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