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CAMPAGNOLLE, JUAN IGNACIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE AZULS/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

Campagnolle y otros demandaron a la Municipalidad de Azul por invalidez de la Tasa por Servicios Esenciales. La Cámara amplió la medida cautelar y ordenó al Municipio abstenerse de iniciar, proseguir o impulsar reclamos de cobro y procesos de apremio fundados en la tasa declarada inválida, mientras se sustancia la instancia extraordinaria.

Quién demanda: Juan Ignacio Campagnolle, María Laila Gazzola, Andrea Campagnolle, José Ricardo Garín, La Tomassa Agroganadera S.C.A., Las Cortaderas Agropecuaria S.A., María Teresa Piazza y Miguel Romat.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Azul.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inicialmente, se cuestionó la validez de la "Tasa por Servicios Esenciales" instituida por las Ordenanzas 4909/2023 (Código Tributario) y 4910/2023 (Ordenanza Impositiva) para el ejercicio 2024, aplicada a partidas inmobiliarias rurales. En la etapa cautelar, se solicita una medida que impida a la Municipalidad iniciar, proseguir o impulsar reclamos de cobro y procesos de apremio fundados en dicho tributo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó la resolución de primera instancia que había otorgado una medida cautelar limitada, y amplió la tutela precautoria. En primera instancia, la sentencia del 13-05-2025 había hecho lugar parcialmente a la demanda, declarando la ilegitimidad e inexigibilidad de la tasa en la proporción que exceda el 50% del monto liquidado. Posteriormente, la Cámara (sentencia del 27-11-2025) revocó esa decisión y declaró la invalidez total de las Ordenanzas 4909/2023 y 4910/2023 en cuanto instituyen la "Tasa por Servicios Esenciales", por vicio esencial en el procedimiento de formación de la voluntad normativa (falta de mayoría constitucional exigida por art. 193 inc. 2° de la Constitución provincial). En el incidente de medida cautelar, el juez de grado (resolución del 26-02-2026) hizo lugar parcialmente a la solicitud, ordenando a la Municipalidad abstenerse únicamente de denegar certificados fiscales, DUT o guías de traslado, o aplicar sanciones con sustento exclusivo en la tasa, con caución juratoria. La Cámara, en esta sentencia del incidente, hizo lugar al recurso de apelación de los actores y amplió significativamente la tutela, ordenando a la Municipalidad abstenerse de: (i) iniciar o proseguir reclamos administrativos, extrajudiciales o judicales; (ii) intimar pagos; (iii) iniciar nuevos procesos de apremio con sustento exclusivo en la tasa; (iv) impulsar apremios ya iniciados contra los actores por esa causa; (v) requerir, ampliar o ejecutar medidas cautelares o de aseguramiento patrimonial vinculadas al crédito; y (vi) disponer restricciones, sanciones, denegatorias o demoras administrativas fundadas exclusivamente en la falta de pago. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desarrolló un análisis exhaustivo de los presupuestos de procedencia de medidas cautelares post-sentencia y estableció criterios relevantes para su otorgamiento: Sobre la procedencia de medidas cautelares después de sentencia de Cámara no firme: "La tutela aquí requerida no importa modificar el efecto suspensivo del recurso extraordinario ni disponer, por vía indirecta, la ejecución anticipada de la sentencia de mérito. Aquella regla conserva su ámbito propio y sus consecuencias normativas; lo que ocurre es que, aun en ese contexto, el ordenamiento procesal no clausura la posibilidad de adoptar medidas conservatorias cuando concurren los presupuestos que las tornan procedentes... Su función es otra: preservar el objeto litigioso y evitar que, durante el tiempo que demande la revisión ante el superior, se consumen consecuencias que puedan frustrar la utilidad práctica de la sentencia de fondo, para el caso de que esta sea finalmente mantenida. Sin un mecanismo de esta índole, la garantía de tutela judicial efectiva podría quedar reducida a una declaración formal, lo que no se compadece con un adecuado servicio jurisdiccional." Sobre la verosimilitud del derecho basada en sentencia de Cámara: "Si para obtener una medida cautelar al inicio del proceso basta con acreditar una apariencia razonable del derecho invocado, que permita advertir prima facie la plausibilidad de la pretensión, con mayor razón debe tenerse por configurado ese recaudo cuando el derecho cuya protección se reclama no descansa ya en una simple hipótesis de éxito, sino en una sentencia de Cámara dictada en el mismo proceso... Esa circunstancia confiere al fumus boni iuris una intensidad cualificada, pues la apariencia de derecho resulta robustecida por una decisión jurisdiccional que ya examinó el fondo de la controversia y concluyó que la gabela impugnada adolecía de un vicio esencial en el procedimiento de formación de la voluntad normativa." Respecto a la presunción de legitimidad de las normas: "la presunción ha sido seriamente desvirtuada a los fines cautelares por el pronunciamiento de esta Alzada, que identificó un vicio originario en el procedimiento de formación de la ordenanza que instituyó el tributo. Por ello, en el sub lite, no puede oponerse con la misma fuerza la presunción de legitimidad de un tributo cuya génesis normativa fue declarada inválida en el proceso en que se solicita la cautelar." Sobre el peligro en la demora: "Existe una conducta estatal verificable, consistente en reclamar la tasa y promover procesos de apremio para obtener su cobro. Si ello ya ocurrió respecto de una contribuyente cuya identificación guarda correspondencia con una actora de autos, y si además se advierte la existencia de múltiples procesos análogos vinculados con el mismo tributo, resulta plausible concluir que los restantes actores pueden verse sometidos a análoga modalidad recaudatoria mientras se sustancia la instancia extraordinaria." "La urgencia resulta reforzada por la naturaleza propia de la vía ejecutiva fiscal, caracterizada por su celeridad y por un marco de conocimiento y defensa sensiblemente más acotado que el disponible en un proceso ordinario. La promoción de apremios fundados en la tasa controvertida puede traer aparejada la intimación de pago, el devengamiento de accesorios, la traba de embargos, la inhibición o afectación de cuentas y otros actos de aseguramiento patrimonial." "El peligro, entonces, no se reduce al eventual pago de una suma de dinero. Radica en que, durante el tiempo que insuma la revisión extraordinaria, la Municipalidad pueda ejecutar o impulsar actos de cobro compulsivo fundados en un tributo cuya inexigibilidad fue declarada por esta Cámara, con el consiguiente riesgo de frustrar la utilidad práctica del pronunciamiento ya dictado." Sobre la extensión de la cautelar a procesos de apremio en otras sedes: La Cámara distinguió entre la interferencia en la jurisdicción ajena y la imposición de deberes de abstención a las partes: "La clave de esa doctrina reside en distinguir con precisión el destinatario y el objeto de la orden cautelar. La medida no se dirige al juez del apremio. No le ordena suspender el proceso, no le impone revocar providencias, no lo priva de jurisdicción ni altera las decisiones que ya haya adoptado. La orden se dirige a la parte que impulsa o podría impulsar la ejecución. Lo que se limita, provisoriamente, es la capacidad de estímulo de la jurisdicción por parte de quien pretende hacer efectivo el crédito discutido en el proceso de conocimiento." Se citó la doctrina de la Suprema Corte provincial (causa C. 101.606, "Álvarez", 2014) sobre la prohibición de innovar que puede proyectar efectos hacia otro juicio cuando se trata de un mismo y único negocio sometido a juzgamiento. Sobre la ausencia de grave afectación al interés público: "La actividad recaudatoria municipal merece tutela cuando se apoya en normas válidas y en obligaciones tributarias regularmente establecidas. Pero no puede e

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