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CERVIÑO JOSE LUIS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Policía retirado reclama indemnización por 168 días de licencias anuales denegadas por razones de servicio. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que reconoce el derecho a compensación pecuniaria, aplicando la doctrina de deuda de valor con cálculo a valores actuales.

Licencias anuales no gozadas Indemnizacion Policia Deuda de valor Calculo a valores actuales Razones de servicio Obligatoriedad de vacaciones Ley 13.982 Decreto 1050/09 Reparacion plena.

Quién demanda: José Luis Cerviño, agente retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir compensación pecuniaria equivalente a 168 días de licencias anuales no gozadas durante toda su relación de empleo público, denegadas por razones imperiosas de servicio, más los intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirma la sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda. Reconoce al actor derecho a percibir indemnización por 168 días de licencias anuales no usufructuadas, condenando a la Provincia a resarcir con el importe que resulte de la liquidación practicada según pautas establecidas en grado, con aplicación de intereses al 6% anual desde la fecha de cese hasta la liquidación. Fundamentos principales de la decisión: El fallo establece que, conforme a la ley 13.982 y decreto reglamentario 1050/09 vigentes al momento del cese (19-03-2023), las vacaciones poseen carácter obligatorio tendiente a que el empleado recupere fuerzas físicas y morales. La Cámara afirma: "Las vacaciones, por principio general, revisten un carácter netamente personal respondiendo a una finalidad sanitaria y, por consiguiente, social. Tienden a lograr que el empleado recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral." El tribunal destaca que si bien por regla general las licencias no son compensables en dinero, la ley 13.982 expresamente prevé en su artículo 45 inciso g) apartado 1° la posibilidad de indemnización por licencia anual no usufructuada en caso de cese del agente. La Cámara sostuvo: "Ha sido la propia Administración quien, en ejercicio de sus prerrogativas, ha frustrado con su proceder la posibilidad con la que contaba el accionante de usufructuar los períodos vacacionales pendientes en razón de las entonces invocadas 'razones de servicio' para denegar el goce del beneficio del descanso anual. Debe repararse en que no fue sino la decisión estatal de modificar la situación activa del agente a la de 'retiro' a partir del 19-03-2023, la que ocasionó la frustración de la expectativa de aquel de gozar de las licencias anuales devengadas." Respecto del cálculo indemnizatorio, la Cámara confirma que debe practicarse a valores actuales al momento de la liquidación. Razona que "el derecho del accionante a percibir una compensación por la licencia anual no usufructuada posee naturaleza indemnizatoria" configurando "una obligación de valor", por lo que "la cuantificación de tal derecho resarcitorio, en tanto deuda de valor, ha de ser realizada con arreglo a pautas de actualidad, de conformidad con la doctrina de este Tribunal de apelación, que tiende a garantizar el derecho a la reparación plena." La Cámara rechaza la aplicación del Decreto 387/2023 al caso, considerando que "la normativa aplicable es la vigente al momento de operar el pase del actor a situación de retiro voluntario" y que "la ausencia de una norma limitante (respecto el goce de las vacaciones no usufructuadas por razones de servicio) al tiempo de finalizar el vínculo laboral -momento del cese
- conlleva a razonar que en tanto no tuviera espacio para decretar la caducidad del beneficio por abandono del derecho, el pago de la indemnización debe contemplar la totalidad de los días de licencia cuyo goce el agente hubiere reivindicado y no pudo usufructuar por decisión de sus superiores fundada en razones de servicio."

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