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JACINTO GONZALO NAHUEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO S/ PROC.SUMARIO CONTRA SANCS.EN MAT.DE EMPLEO PUBLICO

Empleado municipal demandó la nulidad de su cesantía por incumplimiento del horario laboral. La Cámara revocó la sentencia de grado y anuló el acto administrativo por defectuosa motivación, ordenando la reincorporación del trabajador y una nueva decisión administrativa debidamente fundada.

1. recurso de apelacion 2. derecho administrativo sancionatorio 3. motivacion de actos administrativos 4. defectuosa motivacion 5. cesantia Sanciones disciplinarias 6. razonabilidad administrativa 7. principio de gradacion de sanciones 8. relacion de empleo publico 9. estatuto municipal 10. control judicial de legalidad

Quién demanda: Gonzalo Nahuel Jacinto, empleado desempeñándose como peón en la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos de la Municipalidad de San Cayetano.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Cayetano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Declaración de nulidad del decreto municipal n° 332 del 05-03-2025 que dispuso su cesantía
- Pago de salarios caídos desde su separación hasta eventual reincorporación
- Reparación por daño moral

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado íntegramente la demanda. Se declaró la nulidad del decreto de cesantía, se ordenó la inmediata reincorporación del actor en su cargo y se mandató a la Municipalidad a dictar un nuevo acto administrativo debidamente motivado dentro de 60 días hábiles administrativos. Las restantes pretensiones (salarios caídos y daño moral) quedan supeditadas a lo que resuelva la Administración en su nueva decisión. Fundamentos principales: La Cámara rechazó el planteo de nulidad de la sentencia de grado pero encontró que el análisis de los agravios motivaba "una solución diversa de la propiciada en el grado respecto del fondo de la controversia." Respecto del vicio de motivación, el tribunal estableció: "la motivación de los actos de la Administración, en especial en materia de potestades discrecionales, es un recaudo que tiende a consolidar la vigencia del principio republicano de gobierno, que impone a los órganos administrativos dar cuenta de sus actos, al tiempo que evita que se afecten los derechos de impugnación de los particulares alcanzados por la resolución y se impida la revisión judicial de la legitimidad y razonabilidad de tales actos." La Cámara analizó la sistemática del Estatuto para el Personal (Ordenanza n° 3303/2024) y concluyó que existe una clara distinción normativa: el incumplimiento reiterado del horario se encuentra específicamente previsto en el art. 49 inc. 1) como causal de sanción correctiva (no expulsiva). El decreto impugnado invocaba tanto el "abandono del servicio" como el "incumplimiento de obligaciones" para justificar la cesantía, pero: "la sola invocación de disposiciones estatutarias, en el caso, no satisface, por sí, el deber de motivación precedentemente descripto, pues resulta indispensable que del propio acto emerja con claridad la relación entre los hechos atribuidos al agente, el específico encuadre disciplinario asignado a tales conductas y la sanción finalmente aplicada." Específicamente, el tribunal señaló: "El acto menciona el abandono del servicio, pero no individualiza cuáles serían los hechos que permitirían tener por configurada esa figura en los términos del art. 51 del Estatuto local. No se indica que el agente hubiera incurrido en cinco inasistencias consecutivas sin previo aviso, ni que haya sido intimado a reintegrarse, ni se describe una conducta distinta de las llegadas tarde e irregularidades de registro que permita razonablemente equiparar el caso al abandono de cargo definido por la propia normativa local." La Cámara concluyó: "el acto no explica suficientemente por qué la inconducta reprochada debía ser desplazada del régimen correctivo previsto para el incumplimiento horario y subsumida directamente en una causal expulsiva. Menos aún justifica por qué correspondía aplicar una sanción de mayor gravedad que la prevista para ciertos supuestos de inasistencias injustificadas, respecto de las cuales el propio art. 51 establece una gradación progresiva antes de arribar a la cesantía." Finalmente, sentenció: "En tales condiciones, la medida expulsiva finalmente adoptada no luce como derivación razonada de los hechos comprobados y del régimen jurídico aplicable. El vicio no radica en la inexistencia absoluta de una conducta reprochable, sino en la defectuosa motivación del acto que, al no expresar adecuadamente la relación entre los hechos atribuidos, la figura disciplinaria escogida y la sanción aplicada, impide tanto el pleno ejercicio del derecho de defensa del agente como el adecuado control judicial de legalidad y razonabilidad."

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