COLOMBRES LAURA CECILIA C/ BELVEDERE ARIEL CARLOS ALBERTO S/ ALIMENTOS
La madre de un joven con Síndrome de Williams apeló la cuota alimentaria fijada por insuficiente. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y aumentó la cuota del 60% al 100% de la Canasta de Crianza, considerando la discapacidad del hijo y la capacidad laboral del padre.
Quién demanda: Laura Cecilia Colombres, en representación de su hijo Lionel Belvedere.
¿A quién se demanda?
Ariel Carlos Alberto Belvedere.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota de alimentos para Lionel Belvedere, quien tiene 19 años de edad y padece Síndrome de Williams (Discapacidad intelectual leve a moderada de origen genético). Asimismo, se reclama alimentos para Yamil Belvedere, otro hijo de las partes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se modificó el quantum de la cuota alimentaria, aumentándola del 60% al 100% de la Canasta de Crianza que mensualmente publica el INDEC para niños de 6 a 12 años. Se rechazó el reclamo de alimentos para Yamil por haber superado los 25 años de edad. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores conforme a los artículos 646, 658 y 659 del Código Civil y Comercial. Expresamente señaló: "En este marco de ideas, es evidente que la obligación de alimentos pesa sobre ambos progenitores, aunque el que no tiene el cuidado principal se encuentra con mayores posibilidades de obtener ingresos pecuniarios a través de su trabajo. Ello, sencillamente porque dispensa menos tiempo a los hijos, que el otro que ejerce la tenencia." Asimismo, la Cámara enfatizó la importancia de aplicar una perspectiva de discapacidad conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional por ley 27.044: "En este caso puntual, es de especial relevancia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual adquirió jerarquía constitucional mediante ley 27.044, e impone a los magistrados la obligación de resolver con perspectiva de discapacidad. El artículo 28 inciso 1ro de esta Convención, establece que: 'Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, así como la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad'." La Cámara concluyó que "mal podría la cuota fijada por la juez de grado ser suficiente para afrontar los costos de vida de Lionel, máxime atendiendo a su particular condición de vulnerabilidad", justificando el aumento al 100% de la Canasta de Crianza. Respecto a Yamil, la Cámara rechazó el reclamo al considerar que había superado los 25 años de edad, lo que produce ipso iure el cese de la responsabilidad alimentaria.
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