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RUIZ JULIO RAMON C/ LIESEGANG CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S(N°8)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de septiembre de 2023. La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización por daño psicofísico pero elevando los montos por gastos de tratamiento, farmacia y daño moral, además de mejorar la tasa de interés aplicable.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psicofisico Dano moral Indemnizacion integral Responsabilidad civil Seguro de responsabilidad Lesiones permanentes Reparacion integral Tasa de interes Limite de cobertura Pericia medica Fractura costal Arbitrio judicial.

Quién demanda: Julio Ramón Ruiz

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Liesegang (conductor) y Rio Uruguay Cooperativa De Seguros Limitada (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de septiembre de 2023, que le causó lesiones con incapacidad permanente, gastos médicos y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Redujo la indemnización por daño psicofísico de $27.420.000 a $19.000.000; elevó los gastos por tratamiento kinésico de $150.000 a $250.000; aumentó los gastos de traslados y farmacia de $100.000 a $150.000; incrementó el daño moral de $5.000.000 a $9.000.000; modificó la tasa de interés aplicable; y aclaró que el límite de cobertura del seguro debe computarse según la normativa vigente al momento del efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo respecto a la incapacidad física: "El juez de grado, asiéndose a la prueba pericial médica otorgó un porcentaje de incapacidad parcial y permanente del 20.01%. Para poder dar respuesta al punto debemos remitirnos a las constancias acompañadas por la parte actora y a la atenta observación del dictamen pericial... El profesional actuante ahonda poniendo de manifiesto que 'Como consecuencia del infortunio, sufre lesiones en columna y tórax, con fractura del quinto arco costal anterior derecho, por lo que debió ser evaluado en diferentes centros Hospitalarios y en múltiples oportunidades, realizándose estudios imagenológicos y controles, recibiendo tratamiento con analgésicos antiinflamatorios no esteroideos, crioterapia y reposo. A pesar del tratamiento realizado, el actor refiere poseer dolor crónico en los sectores a continuación mencionados, con correlato anátomo clínico, comprobado en el examen físico realizado y por los estudios complementarios.'" Respecto a la metodología de cuantificación de daños: "La cuantía por incapacidad sobreviniente no debe ceñirse a cálculos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial ponderando la multiplicidad factores particulares de cada caso... Para tal faena —determinación quantum—, deben valorarse los elementos que permiten al juez mayor flexibilidad para fijar el monto del daño atendiendo a las denominadas 'particularidades' de cada situación específica, y teniendo en mira que no se resarce sólo una limitación para el trabajo, sino el impacto negativo de las secuelas irreversibles en todos los aspectos de la vida plena." Sobre el daño moral, la Cámara expresó: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que 'aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede otorgar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio el valor moral que ha desaparecido. El dinero es un medio de obtener satisfacción, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extra patrimoniales'... Y si bien el daño moral no siempre guarda una relación directa con la gravedad de las lesiones padecidas, sí deben tenerse en cuenta para su determinación, los sufrimientos y sensación de pérdida y angustia que su curación debió ocasionar en la víctima del hecho dañoso." Respecto al límite de cobertura del seguro: "Cómo lo viene sosteniendo la SCBA se conculca el derecho constitucional a la reparación integral cuando se circunscribe la responsabilidad de la aseguradora al límite de cobertura pactado a la fecha del hecho ilícito... Por tal razón la salvaguarda de la función socializadora y colectivizadora del seguro exige, al momento de examinar el contrato, la incorporación del contenido de la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño, sustituyendo dicho componente en su valor histórico y sin perjuicio del mayor valor pactado por encima de dicho mínimo obligatorio."

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