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MUÑOZ REINALDO NESTOR C/ CHIAPPERO JORGE ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le causó lesiones físicas y psicológicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia e incrementó la indemnización de $25.050.000 a $28.150.000, reconociendo mayor incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y gastos médicos, con intereses al 6% hasta la sentencia.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica Lesion ligamento cruzado anterior Dano moral Tratamiento psicologico Gastos medicos Responsabilidad civil Tasa de interes Modificacion de sentencia

Quién demanda: Reinaldo Nestor Muñoz

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Chiappero, Bernabe Leonidas Burgos y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad físico-psicológica, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos y de farmacia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (20-05-2024) que había condenado a los demandados al pago de $25.050.000, incrementando el monto total a $28.150.000, con costas a los accionados vencidos. Fundamentos principales: "La carga de la prueba recae en quien afirma un hecho o invoca un derecho, es decir, en la parte que tiene la responsabilidad de demostrar la veracidad de sus afirmaciones para que el tribunal pueda fundamentar una decisión a su favor. Por regla general, esta carga corresponde al actor que debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado que debe probar los hechos que impidan, extingan o enerven la pretensión del demandante. Sin embargo, la carga de la prueba puede ser dinámica, y el juez puede determinar que recaiga en la parte que se encuentra en mejores condiciones de probar, como la que tiene el objeto del litigio en su poder o interviene directamente en los hechos (art. 375 del CPCC)." Respecto a la incapacidad psicofísica, la Cámara consideró acreditados los estudios médicos complementarios (radiografías, resonancia magnética) que evidenciaban sinovitis crónica de rodilla izquierda con desgarro fibrilar parcial del ligamento cruzado anterior, así como la pericia psicológica que diagnosticaba Trastorno por Estrés Postraumático Crónico Leve y Trastorno Depresivo. En tal sentido, afirmó: "Analizando las pruebas rendidas y las pericial médica-psicológica, (art. 384 del CPCC y 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN) entiendo razonable incrementar el monto a la suma de $18.000.000.
- (pesos dieciocho millones)." Respecto al tratamiento psicológico, la Cámara sostuvo: "La viabilidad del rubro daño psicológico no es óbice para la admisión de los tratamientos idóneos para una potencial disminución o atenuación del detrimento sufrido en la estructura psicológica (arts. 1740, 1746 del CCCN). De modo que, acreditada la necesidad del tratamiento psicológico, carece de significación el resultado que pudiere arrojar el mismo porque éste opera para el futuro, pero no borra la incapacidad existente." Por esta razón, asignó $2.000.000 para cobertura de tratamiento psicológico durante 18 a 24 meses. Sobre el daño moral, la Cámara expresó: "El daño moral es de carácter resarcitorio y no de naturaleza punitiva, es decir, no se trata de reprochar la conducta del ofensor, sino de resarcir económicamente a la víctima, que no debe guardar necesaria relación con el daño de carácter patrimonial." Confirmó el monto fijado por el juzgado de primera instancia considerando "la índole de los padecimientos sufridos por el actor, las lesiones que le provocaron y la incapacidad psicofísica que le ha quedado." En materia de gastos médicos y de farmacia, la Cámara incrementó el monto a $150.000, señalando que "se encuentra demostrado que el accionante presenta, con causa en el accidente sinovitis crónica de rodilla derecha y lesión de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda." Finalmente, respecto a la tasa de interés, la Cámara acogió el agravio de la demandada citando jurisprudencia de la SCBA (autos "Vera", "Nidera" y "Paredes") para aplicar: "interés puro al 6%" desde que la obligación se hizo exigible hasta la determinación del valor actual de la prestación, y posteriormente la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días hasta el efectivo pago.

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