GARCIA VIERA DIEGO C/ INTRUSOS/ OCUPANTES Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Diego García Viera promovió demanda de desalojo contra Fabiana Marcela Segovich y Joel Segovich, alegando intrusión en inmueble de su propiedad. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la demandada acreditó prima facie su condición de poseedora mediante prueba contundente que descarta la figura de intrusión.
Quién demanda: Diego García Viera
¿A quién se demanda?
Fabiana Marcela Segovich y Joel Segovich
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en el Partido de Morón, calle Las Tunas entre calle Franklin, calle Gluk y Ciudadela; plano 101-157-68, número tres de la manzana 69 "b", por causal de intrusión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo. Fundamentos principales: El tribunal destacó que en los procesos de desalojo por intrusión, el actor debe demostrar su condición de acreedor de la obligación exigible de restitución del inmueble, mientras que el demandado debe acreditar que no es intruso y que posee el bien con posesión pública, continua e ininterrumpida. "El proceso de desalojo se exhibe como procedente cuando el demandado está constreñido a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida de un contrato, como la locación de cosa o comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o bien cuando quien lo detenta resulta ser un intruso. Mas en todos los casos este proceso especial, tiene por único objeto la recuperación del uso y tenencia de un inmueble. No siendo factor de debate el dominio ni la posesión." La Cámara valoró la prueba incorporada al expediente, concluyendo: "La prueba colectada descarta la condición de 'intrusa' de la demandada. Se han incorporado al expediente numerosas facturas originales de servicios públicos esenciales como Edenor, AySA y Gas Natural, las cuales datan de fechas remotas y continua a lo largo de los años, todas abonadas y a nombre de la demandada o vinculadas directamente a su permanencia en el lugar. Se acompañaron facturas de compra de materiales de construcción que demuestran que la accionada ha realizado lo que dijo haber hecho en su responde, conducta que excede la de un mero ocupante circunstancial y se condice con actos posesorios." El tribunal consideró probado que la demandada realizó construcciones significativas en el inmueble (baño completo, cocina nueva, escalera interna, instalación de gas natural, agua, instalación eléctrica completa, colocación de puertas, techo y patio), con antigüedad aproximada mayor a 10 años según peritaje técnico. Las testigos María Cecilia y Ana Laura Assade coincidieron en que la demandada habita el inmueble de manera pública, pacífica y continua desde hace años, siendo reconocida en el barrio como la legítima ocupante del lugar. Se aplicó la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, conforme la cual "corresponde desestimar la acción por desalojo intentada si los demandados han acreditado prima facie el carácter de poseedores que invocaron, lo que impide que pueda considerárselos como deudores de una obligación exigible de restituir."
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