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DRAGO FLAVIA SABRINA Y OTROS C/ MULIS MONICA SILVIA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara rechazó la apelación interpuesta por los actores en desalojo por defecto formal. El recurso fue declarado mal concedido al carecer de firma de la parte interesada, incumpliendo requisitos esenciales de presentación electrónica.

Recurso de apelacion Desalojo Admisibilidad Defecto formal Firma digital Escritos esenciales Presentacion electronica Requisitos de admisibilidad Derecho procesal Competencia de la camara

Quién demanda: Flavia Sabrina Drago, Lucas Erasmo Drago y Amalia Beatriz Panizo

¿A quién se demanda?

Mónica Silvia Mulis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (excepto por falta de pago)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 04/12/2025 y concedido el 09/12/2025 por el tribunal de grado. No se pronunció sobre el fondo de la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que los Tribunales de alzada tienen la última palabra -por regla
- para verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad en los recursos de apelación y, en especial, para advertir la medida en que su propia competencia ha quedado abierta (arts. 266 y 272 del CPCyC). Todo ello, sin verse atados por la opinión del juez de grado ni por lo acordado por las partes, por más que se trate de trámites consentidos." "Ocurre que la falta de rúbrica de las partes que actúan por derecho propio -aun cuando el recurso de apelación estuviere suscripto por su letrado patrocinante-, hace resultar inválida la presentación por carecer de un requisito esencial (cfr. art. 1, inc. 5° del Ac. 3842/17 y art. 5 del Anexo I Ac. 4013 mod. por Ac 4039 ; art. 118 inc. 3° del C.P.CyC)." "Como se deja ver, los escritos esenciales -aquellos que no son de mero trámite
- y cuando se actúa por derecho propio, deben ser firmados por la parte ológrafamente en presencia de su abogado quien deberá generar una copia digitalizada y adjuntarla a la presentación electrónica. En el caso bajo análisis, surge que la Dra. Veron no ha acompañado a la presentación electrónica del 04/12/2025 el archivo en formato PDF con la firma de la parte que patrocina."

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