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L. GUILLON S.A. C/ TOULON S,A, S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

Cobro ejecutivo de alquileres impagos derivados de contrato de locación comercial. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y admitió la ejecución por U$S 450.000, desestimando las excepciones de prescripción y novación opuestas por el deudor.

Cobro ejecutivo Alquileres Locacion comercial Liquidez de la obligacion Titulo ejecutivo Prescripcion Novacion Reconocimiento de deuda Interrupcion de prescripcion Moneda extranjera

Quién demanda: L. Guillon S.A. (luego Fideicomiso Grupo Gestor como acreedor)

¿A quién se demanda?

Toulon S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de obligaciones derivadas de contrato de locación comercial por alquileres impagos correspondientes al período de vigencia anterior (hasta 31 de marzo de 2023). El monto total reclamado asciende a dólares estadounidenses cuatrocientos cincuenta mil (U$S 450.000).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la ejecución por considerar inhábil el instrumento base de la acción. Se ordena llevar adelante la ejecución por el monto de U$S 450.000 más los intereses pactados, desestimando las excepciones de prescripción y novación opuestas por el ejecutado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "la aptitud del título ejecutivo en materia de cobro de alquileres no depende de un exámen causal amplio de la relación locativa, sino de la constatación de los requisitos de liquidez, exigibilidad y fuerza ejecutoria previstos por la ley procesal (Arts. 519, 521 inc. 6° y ccs. del CPCC)." Respecto de la interpretación del contrato, la Cámara expresó: "En efecto, el tenor literal de la clausula invocada no surge pacto alguno de quita, reducción o modificación de los cánones locativos adeudados, ni tampoco una renuncia al saldo insoluto cuya percepción aquí se reclama. Por el contrario, de la lectura integral del capítulo 'Antecedentes' se desprende que las partes únicamente acordaron diferir por ciento ochenta (180) días la instrumentación relativa al saldo pendiente de los cánones impagos correspondientes al contrato anterior. Dicho de otro modo, lo convenido importó una postergación temporal para documentar la forma de cancelación de la deuda reconocida, mas no la extinción, reducción o indeterminación del crédito." Sobre la excepción de prescripción, el tribunal consideró que "existió un reconocimiento expreso de deuda efectuado por los propios obligados al suscribir un nuevo contrato de locación en el año 2023, donde se dejó asentada la existencia de deuda proveniente del vínculo contractual anterior" y que "la firma del nuevo contrato en el año 2023 constituyó un acto inequívoco de reconocimiento de la obligación pendiente derivada del contrato locativo celebrado en 2018, produciendo la interrupción del curso de la prescripción." Respecto de la novación, expresó: "observo que la clausula incluida en el nuevo contrato celebrado por las partes, en la que se dispuso diferir por el plazo de 180 días la instrumentación del acuerdo relativo al saldo pendiente de cánones locativos impagos, no contiene manifestación alguna de voluntad dirigida a extinguir la obligación originaria, ni a sustituirla por una nueva obligación."

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