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ALOMO NELIDA DEL VALLE S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Recurso de apelación contra sentencia que estableció restricción de capacidad jurídica y designó apoyos conjuntos. La Cámara modificó la resolución y designó únicamente a la hija como sistema de apoyo individual, respetando la voluntad de la persona y reconociendo la realidad de los cuidados efectivamente prestados.

1. restriccion de capacidad juridica 2. sistemas de apoyo 3. convencion internacional de derechos de personas con discapacidad 4. autonomia y voluntad de la persona 5. codigo civil y comercial de la nacion 6. modelo social de discapacidad 7. medidas de asistencia y cuidado 8. principio de no discriminacion 9. designacion individual de apoyos 10. derechos de personas con discapacidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Silvia Laura Dorado A quién se demanda (Demandado): Silvio Ubaldo Dorado Qué se reclama (Objeto de la demanda): Silvia Laura Dorado apela la sentencia de primera instancia que restringía la capacidad jurídica de su madre, Nelida del Valle Alomo, y designaba como sistemas de apoyo de manera conjunta a sus dos hijos (Silvio Ubaldo Dorado y Silvia Laura Dorado). La apelante cuestiona la designación conjunta argumentando que resulta de cumplimiento imposible por las dificultades y desavenencias existentes entre los hermanos, y sostiene que es ella quien se ocupa desde hace muchos años de la atención de su madre. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y modificó el sistema de apoyo designado. En lugar de los dos apoyos conjuntos, se designó exclusivamente a Silvia Laura Dorado como sistema de apoyo individual para su madre, permitiendo que Silvio Ubaldo Dorado colabore de manera complementaria si lo estima necesario. Se impusieron costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "En principio, debe señalarse que lo que motiva la intervención judicial en aquellos supuestos en que se cuestiona el grado de capacidad de los ciudadanos, ha de ser considerada a la luz de las disposiciones contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (incorporada al derecho interno por Ley 25.280) y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad -aprobada por la O.N.U. e incorporada a la legislación interna por Ley 23678 y con rango constitucional, ley 27.044 del 19/11/2014, conf. Dto. 2440/14-), puesto que ambos constituyen mandatos de optimización de la normativa interna, siendo deber jurídico el adecuar la intervención jurídica a los paradigmas internacionales, so riesgo de vulnerar el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados." "Sobre este piso de marcha, cabe puntualizar que la capacidad de la persona humana es la regla y sólo por excepción, cuando se halle absolutamente imposibilitada de relacionarse con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, y los sistemas de apoyo resulten ineficaces, el juez puede declarar su incapacidad designándosele un curador (art. 31 inc. a, y 32 in fine del CCyCN). En todos los demás casos, el nuevo sistema establece la obligatoriedad de designar apoyos y la participación de la persona interesada en el proceso; todo ello con el fin de preservar la esfera de la individualidad de la persona, promover su autonomía, la comprensión y manifestación de su voluntad (art. 31 inc. a), b) c), d) y e), y 36 del CCyCN)." "De la lectura de las actuaciones surge que la Sra. ALOMO reside junto a su hija y su yerno desde hace muchísimos años, quienes se ocupan del cuidado y afrontan los pagos de los tratamientos, ya que en su mayoría requieren de atención domiciliaria y no son cubiertos por PAMI. Dicha circunstancia es reconocida por el propio Sr. SILVIO DORADO en la audiencia quien refiere que su hermana cuida a su madre positivamente y que él la visita tres veces por semana. A su vez, la propia interesada, Sra. ALOMO indicó en la audiencia que cumplimenta con lo normado por los arts. 35 y 707 del CCyCN, que es su hija DORADO SILVIA quien la cuida y la acompaña al médico y, al preguntársele si está de acuerdo en que su hija sea su sistema de apoyo, respondió que si." "Entendemos que la mejor decisión que responde a todo el andamiaje normativa mencionado y, sobre todo, al propio interés de la causante y en su beneficio, es designar como sistema de apoyo a su hija SILVIA DORADO de manera individual; reconociendo de esta manera lo que ocurre en la realidad desde hace mucho tiempo; sin perjuicio de que su hijo SILVIO DORADO pueda colaborar y participar en lo que estime necesario. De esta manera, este Tribunal reconoce las tareas de cuidado que viene haciendo la Sra. SILVIA DORADO y respeta la voluntad de la Sra. ALOMO quien manifestó que este era su deseo."

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