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BANCO SUPERVIELLE SA C/ VENTURA JORGE DANIEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Banco Supervielle demandó por acción de secuestro prendario de un automotor a Ventura Jorge Daniel. La Cámara confirmó el rechazo de la acción al considerar que el artículo 39 de la Ley 12.962 es inaplicable en relaciones de consumo por vulnerar el derecho de defensa en juicio.

Accion de secuestro prendario Relacion de consumo Ley 12.962 Inaplicabilidad Derecho de defensa Proceso de ejecucion prendaria Ley 24.240 Proteccion al consumidor Dialogo de fuentes Garantias constitucionales

Quién demanda: Banco Supervielle S.A. (entidad financiera)

¿A quién se demanda?

Ventura Jorge Daniel (persona humana) Objeto de la demanda: Acción de secuestro del artículo 39 de la Ley 12.962, tendiente a recuperar un automotor prendado como garantía de un préstamo de dinero incumplido. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de secuestro prendario, declarando inaplicable el artículo 39 de la Ley 12.962 al caso, sin perjuicio de que la entidad acreedora adeque su pretensión al trámite de ejecución prendaria (artículos 598 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial). Fundamentos principales de la decisión: "Lo medular a efectos de establecer o no una relación de consumo es analizar por un lado, el concepto de consumidor, persona humana o jurídica que adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social (art. 1092 del Código Civil y Comercial; art. 1° de la ley 24.240)". La Cámara estableció que del contrato base surgía un préstamo de dinero garantizado con prenda con registro sobre un automotor para uso particular, lo que permitía presumir la calidad de consumidor del demandado, mientras que el acreedor era una entidad financiera proveedora de servicios financieros. "Precisamente, la falta de actuación del deudor en el secuestro del bien y el entorno de una relación de consumo, son las circunstancias que obstan la aplicabilidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro". La Cámara distinguió entre el proceso de ejecución prendaria (que prevé participación del deudor) y el trámite judicial especial de secuestro prendario (que facilita el desapoderamiento sin participación del deudor), considerando que este último resulta incompatible con los derechos de defensa en juicio en materia de consumidor. "Preciso que no dar intervención al deudor es incompatible con el derecho de defensa en juicio, y con mayor razón en la relación de consumo donde el juez de oficio debe verificar los requisitos de la venta a crédito, la competencia, los términos abusivos y cláusulas ineficaces, adoptando la interpretación mas favorable al consumidor. Interpretar el texto legal para encontrarle un significado compatible con el bloque de constitucionalidad no es una opción para el juez sino un imperativo constitucional y convencional". La Cámara enfatizó que el procedimiento de secuestro que excluye toda participación del deudor vulnera garantías constitucionales y convencionales de protección al consumidor. La Cámara invocó el precedente de la Suprema Corte de Justicia Provincial (Acuerdo 120.068 "Fiat Crédito Cía. Financiera SA", 28/09/2016) y el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("HSBC Bank Argentina SA", 11/06/2019), que consideró que "privar al deudor -en la relación de consumo
- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la CN".

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