LENTINI NANCY ALEJANDRA C/ CAPPIELLO MARIANA ANDREA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
Nancy Alejandra Lentini demandó por daños y perjuicios derivados de una denuncia penal formulada por Mariana Andrea Cappiello, que culminó con su sobreseimiento. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al entender que el sobreseimiento por sí solo no acredita ligereza culpable de la denunciante y que existía sustento razonable para la denuncia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Nancy Alejandra Lentini A quién se demanda (Demandado): Mariana Andrea Cappiello Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios por afectación a la dignidad, derivados de una denuncia penal por presunta defraudación formulada el 13 de diciembre de 2012. La actora alega haber sufrido trastorno de angustia, ataques de pánico y cuadro mixto de ansiedad y estado de ánimo depresivo como consecuencia de la denuncia, que fue sobreseída el 30 de diciembre de 2015. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda. Se impusieron las costas de segunda instancia a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara reafirmó que la responsabilidad civil derivada de una denuncia penal sólo procede cuando el denunciante ha obrado con malicia, temeridad o, en su defecto, con ligereza culpable. Al respecto, la sentencia expresa: > "La reparación de los perjuicios derivados de una denuncia sólo procede cuando quien la efectuó ha obrado con malicia, temeridad o, por lo menos, con ligereza culpable, y la prueba de dichos extremos pesa sobre quien alega dicha circunstancia. En tal virtud, seguidamente corresponde abordar el examen de los agravios." Asimismo, la Cámara sostuvo que "el sobreseimiento de la actor ante la existencia de una duda insuperable respecto de la configuración del delito investigado, ello por sí solo no torna procedente la acción resarcitoria promovida contra la demandada". La sentencia enfatiza: > "Nótese que no se encuentra cuestionado, y así surge del propio escrito de demanda, que la Sra. Cappiello tenía encomendado abonarle a la Sra. Lentini la liquidación final en la sede del Correo Argentino el día de los acontecimientos, una vez remitido el correspondiente telegrama de renuncia. Tal circunstancia, como correctamente se señala en la sentencia de grado, encuentra sustento en las declaraciones de la Sra. Viviana Cavana, empleada del estudio contable donde se desempeñaba la demandada, y del Sr. José Antonio Mandarano, las que, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, tampoco han sido eficazmente desvirtuadas en esta instancia." La Cámara destacó que existía sustento suficiente para la denuncia: la demandada estaba presente en los hechos, presenciaba un altercado, actuaba en carácter de apoderada de la firma para realizar un trámite específico, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar justificaban moralmente la denuncia. Por ello, concluyó: > "Resulta incontrastable que existe un interés social comprometido en la investigación y eventual represión de los delitos, de modo que una exigencia excesiva respecto de quienes formulan denuncias podría desalentar su promoción ante el temor de eventuales consecuencias patrimoniales derivadas de la imposibilidad de acreditar posteriormente los hechos puestos en conocimiento de las autoridades."
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