SAR C/ SMMA S/ DESALOJO
Actor promueve demanda de desalojo por extinción de comodato contra su hija y ocupantes de inmueble ubicado en Juan Díaz de Solís 2974. La Cámara confirma el rechazo de primera instancia por falta de acreditación del contrato de comodato y considerando las complejidades propias de un desalojo intrafamiliar.
Quién demanda: SAR (actor propietario del inmueble)
¿A quién se demanda?
Su hija Melisa (SMMA), la Sra. Morales (ex conviviente) y Sergio Solis (hijo del actor con discapacidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en Juan Díaz de Solís 2974, fundamentado en la extinción de un supuesto comodato que habría otorgado a su hija para que residiera temporalmente hasta conseguir otra vivienda
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo por falta de legitimación pasiva y por no acreditarse la existencia del contrato de comodato invocado
Fundamentos principales:
"Lo primero que noto es que el actor demandó únicamente a su hija Melisa; lo cual se relaciona con la postura en el sentido de que existirían varios inmuebles. Sin embargo, esto no es así y en el inmueble -único
- viven también su ex conviviente -la Sra. Morales
- y su hijo Sergio. Y ninguno de ellos puede ser razonablemente considerado un comodatario."
"El accionante entabla su demanda y reclama hablando de un comodato. Pero la existencia de ese comodato, como lo señala el sentenciante de la instancia originaria, no está demostrada en el expediente. Hubo una relación de familia, hubo convivencia prolongada, hubo crisis, hubo exclusión, denuncias de violencia y controversias (incluso por el inmueble) en el fuero de familia; por cierto, y este expediente lo demuestra, hay cuestiones hoy pendientes. Pero nada de eso encuadra en la figura del préstamo de uso del Código Civil y Comercial."
"En un desalojo por extinción de comodato, le corresponde al actor probar la existencia del contrato que invocó. Es lo que dispone el art. 375 del CPCC. Quien funda su pretensión en un contrato debe acreditar que ese contrato existió. No alcanza con ser titular registral y exhibir el título de propiedad. El título acredita el dominio, pero no acredita el comodato. Y aquí el actor no aportó ningún elemento del que pueda inferirse, ni siquiera mínimamente, que entregó el inmueble a su hija en concepto de préstamo de uso con obligación de restituir."
La Cámara también destacó la complejidad de los desalojos intrafamiliares: "Los desalojos intrafamiliares plantean una problemática particular. Porque suelen presentarse como un conflicto patrimonial puro -titularidad dominial versus ocupación-, cuando en realidad lo que hay detrás es una crisis de pareja, una ruptura, una historia de convivencia prolongada, hijos en común, personas menores de edad y, en muchos casos, situaciones de vulnerabilidad."
Respecto de la Sra. Morales, la Cámara citó precedente de la SCBA que descartó considerarla como intrusa, revocando sentencia de Cámara que había admitido el desalojo. Respecto de Sergio (hijo con discapacidad), sostuvo que no puede considerarse comodatario habiendo habitado el inmueble desde su nacimiento y existiendo acuerdo de alimentos que no contempla situación habitacional.
Sobre las costas: Se confirmó la imposición al actor vencido conforme al art. 68 del CPCC, al no aportar argumentos concretos para apartarse del principio objetivo de derrota.
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