Logo

I.M.A. C/ G.E.N. S/ DETERM. PRECIO-ALQUIL.

La demandada interpuso recurso de apelación contra un proveído que difería el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa. La Cámara declaró mal concedido el recurso por falta de agravio concreto y fundamentación insuficiente.

Recurso de apelacion Determinacion de precio de alquiler Falta de legitimacion activa Agravio Admisibilidad procesal Defensa diferida Fundamentacion recursiva insuficiente Interes procesal Gravamen Mal concedido.

Quién demanda: I.M.A.

¿A quién se demanda?

G.E.N.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de precio de alquiler (según caratulación de causa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 23 de febrero de 2026 contra el proveído del 10 de febrero de 2026, con costas al apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara señaló que "la Alzada, como juez del recurso, se encuentra facultada para controlar la admisibilidad, concesión y fundamentación de la apelación, aún cuando tal actividad procesal se hubiera efectuado en la instancia de origen y en cualquier estadío procesal de la tramitación de la impugnación." En cuanto al agravio, la Cámara estableció que "como el interés es la medida de la acción, el agravio es la medida del recurso. Es decir que resulta un presupuesto subjetivo de admisibilidad que la decisión recurrida cause al impetrante un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario le faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, que es el interés." Respecto del fondo, la Cámara advirtió que el juez de origen, al diferir la cuestión sobre la excepción de falta de legitimación activa para el momento del dictado de sentencia definitiva conforme al art. 345 inc. 3° del C.P.C.C., "no está ni receptando la defensa, ni rechazándola, lo cual esa decisión no le causaría gravamen irreparable a la apelante." Sobre la fundamentación recursiva, la Cámara enfatizó: "las transcripciones jurisprudenciales y doctrinarias, que con loable empeño transcribe la apelante, para constituir concreto agravio deben correlacionarse concreta y precisamente con el caso en examen y demostrar con ellas el error de la sentencia; su transcripción por si sola no implica agravio en el sentido técnico procesal del vocablo; y ello por cuanto la experiencia diaria nos demuestra que cada caso tiene sus particularidades específicas que la jurisdicción debe apreciar en concreto y en cada supuesto que se plantea." Finalmente, concluyó que "aunque no lo declaráramos mal concedido, la suerte sería la misma: sería declarado desierto."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar