V. A. A. C/K. P. F. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios en etapa de liquidación de sentencia. La Cámara modificó parcialmente la resolución de grado, estableciendo que los intereses del primer tramo deben calcularse a la tasa pasiva del Banco de la Provincia y no al 6%, sobre el capital histórico de $180.500.
Quién demanda: V. A. A.
¿A quién se demanda?
K. P. F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un recurso de apelación contra una resolución dictada en la etapa de ejecución de una sentencia de daños y perjuicios. El actor cuestiona el modo en que se dispuso calcular los intereses y la actualización del capital en la liquidación de la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución apelada, estableciendo un sistema de dos tramos temporales para el cálculo de intereses y actualización:
- Primer tramo (desde el hecho hasta la sentencia de grado del 19 de agosto de 2016): intereses a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre el capital histórico de $180.500.
- Segundo tramo (desde la sentencia de grado hasta la liquidación): actualización del capital por el índice de precios al consumidor del INDEC y aplicación de intereses del 6% anual sobre el capital actualizado.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal señaló que la liquidación debe ajustarse estrictamente a lo decidido en la sentencia, conforme al art. 501 del CPCC. En este sentido, expresó:
"Nos encontramos en la etapa de ejecución de una sentencia de daños y perjuicios. La cuestión consiste en establecer cómo debe practicarse la liquidación. Como sabemos, la liquidación es la operación que busca transformar a sumas líquidas -valga la redundancia
- aquello que se resolvió en la sentencia. Con lo cual, debe ajustarse estrictamente a lo que hubiera sido decidido en el proceso."
Respecto al primer tramo, la Cámara hizo lugar al agravio del actor, considerando que: "La sentencia de grado dispuso para ese tramo una tasa pura del 6%, pero esa tasa no fue la fijada en la sentencia firme. La sentencia ordenó la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia, no el 6%. El proveído apelado, al apartarse de lo decidido, altera aquello que pasó en autoridad de cosa juzgada."
Sobre la pretensión de actualizar el capital en el primer tramo, el tribunal rechazó este planteo: "La actualización por el índice del INDEC sólo corre desde la sentencia del 19 de agosto de 2016. Para el período anterior a esa fecha no existe capital actualizado. Durante ese lapso el capital es el histórico, de $180.500. No puede aplicarse intereses sobre un capital actualizado en un tramo en que la actualización todavía no operaba."
Asimismo, la Cámara recordó su resolución del 19 de diciembre de 2025, mediante la cual "se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 y se ordenó actualizar el capital desde la fecha de la sentencia que cuantificó los montos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: