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L.U.R.A. S/ SUC.AB-INT.

Las herederas apelaron una resolución que fijó la base regulatoria de honorarios sobre bienes de la sucesión. La Cámara confirmó la sentencia al rechazar los agravios por falta de fundamentación técnica en la excepción de prescripción y por la correcta aplicación del principio objetivo de derrota en materia de costas.

Recurso de apelacion Sucesion Regulacion de honorarios Prescripcion Falta de fundamentacion Costas procesales Derrota objetiva Base regulatoria Pagares Defensa subsidiaria

Quién demanda: Las herederas de la sucesión de A.B.

¿A quién se demanda?

La sucesión (incidente de regulación de honorarios)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Las apelantes cuestionan: a) la imposición de costas derivada de la fijación de la base regulatoria respecto de determinados bienes (pagarés y divisas de caja de seguridad); b) la falta de tratamiento de la excepción de prescripción de los honorarios, alegando que la pretensión regulatoria se encontraría extinguida por el transcurso del tiempo, siendo que el profesional habría cesado su intervención años atrás.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó íntegramente la resolución recurrida, rechazando ambos agravios y condenando a las partes apelantes al pago de costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la prescripción, la Cámara sostuvo: "del examen de las constancias surge que la invocación de la prescripción fue introducida en forma subsidiaria, sin desarrollo argumental suficiente ni individualización concreta del supuesto normativo aplicable al caso. No basta, en tal sentido, la mera enunciación genérica de la defensa para habilitar su consideración judicial. En el caso, el planteo aparece formulado en términos meramente conjeturales, sin vinculación específica con las circunstancias temporales comprobadas del proceso ni con la normativa aplicable, lo que impide su tratamiento eficaz." Asimismo, la Cámara advirtió que "la propia configuración del agravio en esta instancia revela una ampliación argumental que no encuentra adecuado correlato en la etapa anterior, lo cual vulnera lo establecido por el art. 272 del C.P.C.C." En cuanto a las costas, la Cámara expresó: "tampoco se advierte arbitrariedad en su imposición, pues encuentran adecuado sustento en el resultado de la incidencia al establecer la base arancelaria para fijar los estipendios provisorios respecto a los citados documentos, aplicando el principio objetivo de la derrota establecido en los arts. 68 y 69 del C.P.C.C., frente a la postura asumida por los litigantes en las presentaciones del 17 de julio del 2025, 12 de septiembre, 12 de octubre y 3 de noviembre del mismo año."

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