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M. T. A. C/ M. J. S. Y OTRO/A S/ REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA

Actor demanda por reducción definitiva de cuota alimentaria en favor de su hija. La Cámara revoca la sentencia de grado que desestimó la acción y remite las actuaciones para que se resuelva la reducción definitiva de la cuota de alimentos.

Reduccion de cuota alimentaria Alimentos Sentencia apelada Revision de sentencia Interpretacion de escrito de inicio Reduccion provisoria Determinacion definitiva Costas procesales Juzgado de grado

Quién demanda: M. T. A. (actor/alimentante)

¿A quién se demanda?

M. J. S. y otro/a (demandados/alimentistas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de la cuota alimentaria en favor de su hija. El actor solicita que la cuota se fije definitivamente en el 15% de sus haberes, con base en una reducción provisoria ya dispuesta anteriormente en los autos conexos de homologación de convenio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción de reducción y remitió las actuaciones al Juzgado de grado para que se resuelva sobre la reducción definitiva de la cuota de alimentos, manteniendo la reducción provisoria existente. Se rechazaron las costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: "Del citado resolutorio surge con claridad que la reducción dispuesta anteriormente por la Jueza de grado y confirmada por este tribunal fue en forma provisoria, dejando habilitada la vía para llegar a su determinación definitiva. Por lo expuesto, poco trecho queda por recorrer para concluir que asiste razón al apelante en cuanto sostiene que no se puede desestimar su demanda por la cual solicita arribar a la reducción definitiva de la cuota de alimentos." La Cámara destacó que el fallo de grado, aunque formalmente desestimaba la acción, reconocía expresamente la continuidad de la obligación alimentaria en un 15% de los haberes del actor, coincidiendo sustancialmente con la pretensión articulada. El tribunal consideró que la Jueza de grado desnaturalizó el escrito de inicio al interpretar que el actor solicitaba una reducción del 15% cuando en realidad solicitaba que la cuota quedara fijada en el 15% de sus haberes. Asimismo, se tuvo en cuenta que la reducción dispuesta en los autos conexos LM-17452-2020 sobre homologación de convenio había sido expresamente calificada como provisoria, quedando pendiente la resolución definitiva de la reducción.

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