B. S. B. C/ L. I. C. S/ ALIMENTOS
Homologación de acuerdo de alimentos con controversia sobre imposición de costas. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y modificó la condena en costas, ordenando que se impusieran en el orden causado conforme lo pactado por las partes.
Quién demanda: B. S. B.
¿A quién se demanda?
L. I. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La demanda trata sobre alimentos. En la apelación, el demandado L. I. C. cuestiona la imposición de costas al alimentante, considerando que debió respetarse el acuerdo de partes que establecía que las costas fueran impuestas en el orden causado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de fecha 4/2/2026 en la parte en la que imponía las costas al progenitor en materia de alimentos, ordenando que se impusieran en el orden causado, y se declaró sin costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que, si bien existe un principio general en materia de alimentos según el cual las costas deben ser impuestas al alimentante, este no es una regla absoluta. Como expresó el Tribunal: "En primer lugar, cabe recordar que esta Sala Primera tiene dicho que dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, el principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al alimentante; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria." Sin embargo, la Cámara reconoció la primacía del principio de autocomposición de las partes en los procesos de familia: "Pero, a los fines de resolver la contienda planteada ante esta Sala Primera, debe considerarse de aplicación el principio de autocomposición de las partes." El Tribunal resaltó que "El 706 del Código Civil y Comercial, alude a los principios generales que son de aplicación en los proceso de familia, entre los cuales se incluyen principio de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. Sumado a ello, el inciso A del mencionado artículo destaca que las normas se deben aplicar facilitando al resolución pacífica de los conflictos." La decisión también se fundamentó en que "dicho principio general no es una regla pétrea que puede ser aplicado ciegamente y sin consideración de los factores que determinan la condena en costas en cada situación particular que se somete a la decisión del Tribunal sino que, excepcionalmente, cuando las circunstancias de hecho autorizan un pronunciamiento que se aparte del mismo, se puede establecer las costas por su orden en razón de las modalidades del caso." Finalmente, la Cámara destacó que "las partes en el acuerdo sometido a homologación pactaron que las costas fueran impuestas en el orden causado", lo que justificó aplicar una excepción al principio general y respetar la voluntad de las partes.
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