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O. L. F. Y OTRO/A C/ R. O. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor y coactora demandaron por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, elevando la indemnización por incapacidad psicofísica de $6.200.000 a $10.000.000 y reduciendo el daño moral del actor de $3.000.000 a $2.000.000, confirmando lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica permanente Dano moral Seguro de responsabilidad civil Reparacion integral Lesion de derechos personalisimos Tasa de interes Inconstitucionalidad Cobertura minima obligatoria

Quién demanda: O. L. F. y M. D. P. P. (actor y coactora)

¿A quién se demanda?

R. O. A. y otros, así como la compañía aseguradora citada en garantía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito automotor, incluyendo incapacidad por daño psicofísico, daño moral, gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró desierto el recurso del actor respecto del daño moral por insuficiencia técnica de fundamentos. Elevó el monto de incapacidad psicofísica del actor a $10.000.000 (desde $6.200.000). Redujo el daño extrapatrimonial del actor a $2.000.000 (desde $3.000.000). Confirmó los montos de gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad. Confirmó el daño moral de la coactora en $1.000.000. Revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928. Modificó el régimen de intereses: 6% hasta la fecha de sentencia y luego Tasa Pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Dispuso que la aseguradora responda dentro de los límites del contrato, pero computando los mínimos vigentes de la SSN al momento del pago. Fundamentos principales: La Cámara desarrolló extensamente la doctrina sobre suficiencia técnica de fundamentos recursivos, estableciendo que toda apelación debe contener crítica concreta y razonada conforme al artículo 260 del CPCC. En cuanto a la incapacidad psicofísica, la sentencia señala: "Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación" (Corte Suprema de Justicia, 5/3/2024, caso Lacave). Respecto del daño moral, la Cámara sostuvo: "El daño moral es la lesión en los sentimientos, que determina dolor, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimientos, incluyendo las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes. Su reparación está determinada por imperio del art. 1078 del Código Civil y procede -reitero
- aunque las lesiones no hayan dejado secuelas." Sobre el límite de cobertura del seguro, la Cámara aplicó la doctrina de la SCBA en causa 119088: "El art. 68 de la ley 24.449, al imponer el requisito del seguro obligatorio, no pretende otra cosa que proteger -con carácter de orden público
- a las víctimas de accidentes de tránsito y asegurar su reparación, poseyendo un verdadero fundamento tuitivo, de seguridad social... una razonable aplicación de las cláusulas del contrato, ponderadas a la luz de la tutela reglamentaria de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del principio de reparación integral de los damnificados, debe llevar a extender la garantía contratada incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño." Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, la Cámara expresó: "El análisis de la procedencia, o no, de la declaración de inconstitucionalidad, en este momento, se apoya solo en una eventualidad de perjuicio y erosión del valor de los rubros resarcitorios, que se produciría -a futuro
- pero dependiendo de qué es lo que suceda tanto con la actitud de las partes... Por lo tanto, creo que al dictar sentencia y al fijar los montos resarcitorios (a valores actuales del momento de la sentencia) no estamos en condiciones de determinar, todavía, si se producirá, o no, lesión constitucional en la prohibición de actualizar."

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