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Z. R. A. Y OTROS C/ Z. D. M. S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

Mediadora apeló la regulación de sus honorarios por considerarla insuficiente en un proceso de determinación de precio de alquiler. La Cámara confirmó la base arancelaria de $1.380.000 pero elevó los honorarios de la mediadora de 29,78 jus a 2,18 jus. ---

Recurso de apelacion Determinacion de precio Alquileres Regulacion de honorarios Mediadora Base arancelaria Canon locativo Decreto 600/21 Ley 13.951 Equidad judicial.

Quién demanda: Z. R. A. y otros

¿A quién se demanda?

Z. D. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de precio/alquileres. En segunda instancia, la mediadora interviniente apeló la resolución de primera instancia que reguló sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó en parte y modificó en parte la resolución apelada. Se confirmó la base arancelaria de $1.380.000 fijada por el juez de grado, pero se elevaron los honorarios de la mediadora ANA MARIA CARUGATI. Fundamentos principales: "En el caso, el juez de grado tomó como pauta el monto del canon locativo fijado en el convenio homologado, considerando -razonablemente
- los importes correspondientes a tres períodos mensuales inmediatos (diciembre de 2025, enero y febrero de 2026), lo que arrojó una cuantificación cierta y actual del interés económico comprometido. Ahora bien, los escuetos argumentos recursivos traídos por la recurrente no logran conmover la decisión jurisdiccional dado que cumple con la manda del art. 260 del C.P.C.C. En ese marco, el criterio adoptado por el magistrado de grado, al circunscribir la base a un período inicial acotado y representativo, aparece como una solución prudente y acorde con la naturaleza de la obligación comprometida." Respecto a los honorarios, la Cámara consideró: "Zanjada esta cuestión, me centraré a tratar el recurso interpuesto por la mediadora en relación a sus estipendios fijados por considerarlos bajos. Es por ello que, atento la entidad de las labores llevadas a cabo en autos y que concluyeran con el acta de fecha 29/6/2021; y de conformidad con lo preceptuado por el art. 31, inc. e, del Dec. 600/21, reglamentario de la Ley 13.951 y vigente al momento de efectuarse los trabajos, y lo dispuesto por el art. 1.627 del Código Civil (actual art. 1.255 C.C.C.N.); es que, tomando como base regulatoria la suma de 29,78 jus -a la fecha del auto regulatorio de primera instancia-; resultando reducidos los estipendios fijados a favor de la Mediadora, Dra. ANA MARIA CARUGATI; SE LOS CONFIRMA a la suma de DOS JUS CON DIECIOCHO CENTESIMOS (2,18 JUS)." ---

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