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B. D. M. Y OTRO/A C/ V. G. N. Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

Apelación de regulación de honorarios en juicio de escrituración. La Cámara modificó parcialmente la regulación de primera instancia, ajustando la distribución de honorarios entre los letrados según las tareas efectivamente cumplidas y elevando los honorarios de la perito psicóloga.

Regulacion de honorarios Apelacion Escrituracion Distribucion de honorarios Letrados Perito psicologo Decreto ley 8904/77 Ley 14.967 Tareas procesales Jus computados

Quién demanda: B. D. M. y otro/a

¿A quién se demanda?

V. G. N. y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un recurso de apelación contra la regulación de honorarios efectuada en un juicio de escrituración donde también se reclamaron daños y perjuicios. Apelaron la regulación de honorarios de primera instancia: la parte actora (considerándola excesiva y mal distribuida), su letrada (considerando bajos sus honorarios y cuestionando la distribución) y la perito psicóloga (considerando bajos los suyos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la regulación de honorarios de primera instancia (dictada el 1 de diciembre de 2025), ajustando los montos y su distribución entre los profesionales intervinientes conforme a la naturaleza, calidad y eficacia de las tareas cumplidas. Fundamentos principales de la decisión: "Cuando varios abogados actúan por una misma parte, la ley los considera un solo patrocinio. Los honorarios se reparten entre ellos en proporción a la tarea cumplida por cada uno (art. 13 del Decreto Ley 8904/77 y equivalente de la ley 14.967). Con lo cual, cuando intervienen varios letrados sucesivamente en el proceso, deben analizarse las tareas cumplidas por ellos en cada etapa, para determinar cómo deben distribuirse los honorarios que corresponden a cada uno de ellos." La Cámara analizó que el Dr. González presentó la demanda desarrollando una labor limitada, mientras que la Dra. Lezcano llevó adelante el grueso del proceso desde el año 2015 hasta el dictado de sentencia. Concluyó: "No resulta razonable que ambos perciban la misma suma. Porque dentro de la división del art. 28 inc. b) si uno de los letrados cumple una etapa entera (desde la apertura a prueba hasta la sentencia) y parte de la anterior (que llega hasta la apertura a prueba), la regulación de ambos no puede ser equivalente. Sencillamente porque las labores no fueron equivalentes." Respecto a la perito psicóloga: "la perito fue designada a propuesta suya (ver fs. 52/vta.) y que cumplió la labor encomendada (ver escrito del 5 de Mayo de 2024). Frente a ello, por la labor pericial llevada a cabo en autos; y de conformidad con lo normado por la Resolución 890/02 del Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Bs. As., sus modif., y lo dispuesto por el art. 1.627 del Código Civil (actual art. 1.255 C.C.C.N.); resultando reducidos los honorarios fijados a favor de la Perito Psicóloga MARCIA RITA VERONICA GIMENEZ PAEZ; SE LOS ELEVA a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($3.687.500.-)."

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