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P. I. J. Y OTRA C/ P. S. A. Y OTROS S/ INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO Y COMPENSACION MEJORAS S/ QUEJA

Los actores interpusieron recurso de queja contra la resolución que denegó su planteo de prejudicialidad penal y estado de indefensión en un incidente de reconocimiento y compensación de mejoras. La Cámara rechazó la queja por falta de denegatoria expresa de apelación y porque las cuestiones probatorias no resultan idóneas para este recurso.

Recurso de queja Denegatoria de apelacion Cuestiones probatorias irrecurribles Prejudicialidad penal Suspension del tramite Incidente de mejoras Estafa procesal Prevaricato Preclusion procesal Articulo 377 cpcc

Quién demanda: P. I. J. y otra

¿A quién se demanda?

P. S. A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los actores interpusieron recurso de queja contra la resolución del 08 de mayo de 2026, solicitando se declare mal denegado un supuesto recurso de apelación, se conceda la apelación con efecto suspensivo, se disponga la suspensión del trámite principal y/o del dictado de sentencia, y se declare nula la tasación y la declaración de negligencia de prueba por presuntas maniobras de estafa procesal y prevaricato.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Moro expone que "el recurso de queja solamente está previsto con dos finalidades: Cuestionar la providencia que hubiera denegado un recurso de apelación, si se considera que el mismo debía haber sido concedido (art. 275 primer párrafo CPCC). Cuestionar el efecto (suspensivo o devolutivo) que se le hubiera asignado a un recurso de apelación concedido (art. 277 CPCC)". Señala que "de la compulsa de las constancias acompañadas no se advierte, prima facie, la existencia de una denegatoria de recurso de apelación que habilite la vía directa intentada. En efecto, el proveído de fecha 08 de mayo de 2026, que los recurrentes individualizan como resolución atacada, no aparece como un auto que deniegue expresamente un recurso de apelación." Sostiene que "así las cosas, no surge configurado el presupuesto básico de procedencia de la queja: esto es, una apelación concretamente interpuesta y luego denegada por el juez de grado. La ausencia de esa denegatoria obsta, por sí sola, a la admisibilidad del remedio intentado, pues la queja no puede funcionar como vía originaria para provocar un pronunciamiento de esta Alzada sobre cuestiones que no han llegado por los cauces recursivos pertinentes." En cuanto a las cuestiones probatorias, expone: "Conforme a nuestro régimen legal las cuestiones probatorias, por regla, no habilitan apelación inmediata. Ello responde a la finalidad de evitar la fragmentación del proceso y las dilaciones derivadas de la revisión sucesiva de cada decisión adoptada durante la etapa probatoria, sin perjuicio de las facultades que la ley reserva para su eventual replanteo en la oportunidad procesal correspondiente." Respecto de la pretensión de suspensión por denuncia penal, la Cámara determina: "Para que pudiera configurarse un supuesto de prejudicialidad penal con incidencia procesal, debería demostrarse que la decisión penal resulta indispensable para resolver el objeto propio del proceso civil y que existe un riesgo real de pronunciamientos incompatibles sobre un presupuesto esencial del fallo. Incluso en tal hipótesis, el art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación refiere, como regla, a la suspensión del dictado de la sentencia definitiva civil hasta la conclusión del proceso penal, no a la paralización automática de todo el trámite ni a la suspensión de todos los plazos procesales por la sola existencia de una denuncia." Concluye: "La mera denuncia penal articulada respecto de la actuación profesional de un letrado, o incluso respecto de la labor de una perito, no constituye por sí sola causal legal suficiente para suspender el trámite civil."

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