R. P. J. C/ A. B. I. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico que le causó incapacidad permanente. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el daño biológico a $20.000.000 y daño material a $1.500.000, reduciendo daño moral a $5.000.000, revocando la inconstitucionalidad declarada y reglamentando la tasa de interés aplicable.
Quién demanda: R. P. J. (actor, de 22 años al momento del hecho, soltero, empleado)
¿A quién se demanda?
A. B. I. y otros (citada en garantía
- aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico ocurrido el 7/8/2020, con inclusión de daño biológico (incapacidad psicofísica permanente), daño moral, daño material (vehículo dañado) e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos:
- Daño biológico: Elevado de $12.400.000 a $20.000.000
- Daño moral: Reducido de $6.000.000 a $5.000.000
- Daño material: Elevado de $720.000 a $1.500.000
- Declaró desierto el recurso de la aseguradora en cuanto a la impugnación de la condena en su contra
- Revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928
- Modificó el régimen de intereses
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara enfatizó que las expresiones de agravios deben cumplir con requisitos de concreción y razonabilidad establecidos en el art. 260 del CPCC. El tribunal señaló: "cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica."
Respecto del daño biológico, la Cámara confirmó los porcentajes periciales (5% por síndrome meniscal de rodilla derecha e incapacidad psíquica del 15%), rechazando la aplicación mecánica de fórmulas matemáticas. Expresó: "para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación" (cita de jurisprudencia de la SCBA del 5/3/2024, caso "Lacave").
Destacó que la incapacidad permanente impacta no solo en actividades productivas sino también en "actividades económicamente valorables" (tareas domésticas y cotidianas). Conjugando la edad del actor (22 años al momento del hecho), su condición de soltero y empleado, junto con las repercusiones concretas de la incapacidad, elevó el monto a $20.000.000.
En cuanto al daño moral, precisó que "cuando se le producen a la víctima lesiones físicas, y estas incluso dejan instalada una incapacidad de carácter permanente el daño derivado de las consecuencias extrapatrimoniales puede presumirse, sin necesidad de prueba específica (art. 1741, parte final, CCyCN)". Sin embargo, consideró excesivo el monto fijado en primera instancia y lo redujo a $5.000.000.
Respecto del daño material, la Cámara elevó el monto de $720.000 a $1.500.000, considerando que "la inflación, y la depreciación de nuestro signo monetario, es un hecho -a mi juicio
- notorio que no requiere mayores acreditaciones" y aplicando la doctrina del caso "Barrios" según la cual "los montos deben fijarse a valores expresados al tiempo de la decisión".
En materia de intereses, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 realizada en primera instancia, señalando que dicha análisis debe sustentarse en un "pedido de parte" y en "una labor argumental que deje en evidencia la existencia del agravio al derecho del acreedor, lo cual exige la comparación de variables, índices, guarismos y resultados que, a mi juicio, solo puede llevarse a cabo mirando hacia atrás (lo sucedido) y no con una mirada a futuro". Estableció que los intereses devenguen al 6% anual desde el hecho hasta la presente decisión, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
Finalmente, respecto de la extensión de la cobertura a la aseguradora, aplicó la doctrina de la SCBA (causa 119088) que sostiene que "el seguro obligatorio -que no se agota en la relación jurídica que vincula al asegurado con el asegurador
- también obedece a una necesidad y función socializadora y colectivizadora de los riesgos, atenta primordialmente a la protección de la víctima a través de la efectiva reparación de sus daños". Dispuso que la sentencia se hará extensiva a la aseguradora dentro de los límites del contrato, pero respondiendo con los mínimos fijados por la SSN vigentes al momento del pago.
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