Logo

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ M. M. E. S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop apela sentencia de cobro ejecutivo por pagaré. La Cámara modifica los intereses aplicables, limitándolos a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y admite la capitalización de intereses desde la mora hasta la notificación de demanda.

Cobro ejecutivo Pagare Intereses compensatorios Intereses moratorios Capitalizacion de intereses Tasa activa Morigeracion Anatocismo Autonomia de la voluntad Art. 770 y 771 ccycn

Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Limitado

¿A quién se demanda?

M. M. E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré, incluyendo intereses compensatorios, moratorios y capitalización de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Específicamente:
- Modificó el cálculo de intereses, estableciendo que los intereses pactados no podrán superar, en conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación.
- Admitió la capitalización de intereses solicitada, operando únicamente desde la fecha de mora hasta la notificación de la demanda ejecutiva.
- Revocó la exclusión de intereses moratorios que había establecido la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales: "De las normas jurídicas transcriptas surge con claridad que nuestro derecho admite por regla, la aplicación de los intereses tanto compensatorios como moratorios o punitorios a la tasa que las partes hubieren acordado. Rige, entonces, el principio de la autonomía de la voluntad en virtud del cual las partes pueden pactar entre otros rubros, los accesorios, como así también las tasas a aplicar en concepto de intereses compensatorios y moratorios o punitorios. Ahora bien, como es sabido los jueces cuentan con la facultad de morigerar la tasa de interés convenida en los negocios privados cuando fuere abusiva, usuraria o confiscatoria." "Hoy, el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación indica que 'los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrató la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos'." Con respecto a la capitalización de intereses, la Cámara citó jurisprudencia reciente de su propia Sala III (causa "TRUST FUNDS SA C/ MONTIEL CARLOS ERNESTO S/ COBRO EJECUTIVO" del 17 de marzo) estableciendo que: "el principio general que rige en la materia es que los intereses no pueden producir más intereses... Esta última norma sólo autoriza la capitalización de esos intereses cuando exista un pacto entre las partes o cuando exista deuda líquida judicialmente con los intereses, orden del juez disponiendo el pago y resistencia del deudor en su cumplimiento (art. 770 incs. a y c del CCyCN)." En el caso de cobro ejecutivo, la capitalización se admite porque "la obligación se demanda judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda" conforme al art. 770 inc. b) del CCyCN. La Cámara concluyó que el techo de morigeración establecido en una tasa activa y media "se adapta a las fluctuaciones de la economía de nuestro país, dado que al disponerlo en una tasa activa y media, establece un sistema dinámico, lejos de la barrera que implicaría un índice fijo y lo acota, en la forma prevista por el art. 771 del CCyCN, procurando que no exista un abuso o desproporción que exceda el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrató la obligación."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar